El Comité de Compras y Contrataciones canceló el 27 de marzo de 2025 la licitación FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0002, antes de la recepción de ofertas prevista para el 14 de abril, tras acoger un informe técnico del área requirente. El informe identificó incompatibilidad entre los sistemas monofásicos de RD Vial y los generadores trifásicos, riesgos de sobrecalentamiento por el encapsulado y adecuaciones estructurales no contempladas; el monto estimado del proceso era RD$64,906,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico que fundamentó la cancelación identifica que los generadores especificados no corresponden a los sistemas monofásicos y que faltaban adecuaciones estructurales en el pliego. Conviene verificar que los estudios y el presupuesto de una eventual nueva convocatoria incorporen las especificaciones y trabajos necesarios.
“Esta discrepancia implica que, al realizar la conversión amonofásico, se perdería aproximadamente un 35% de la potencia nominal del equipo, lo que afectaría significativamente su rendimiento y eficiencia … Se ha identifrcado que en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El acta describe como comité constituido a cuatro personas y no identifica titulares de las áreas administrativa y financiera ni de planificación y desarrollo institucional. El Reglamento 416-23 prevé un comité de cinco miembros con esas funciones; aunque cuatro integrantes superarían el quórum mínimo, corresponde verificar la conformación formal del órgano que decidió la cancelación.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO RD VIAL' debidamente constituido por el Presidente del … y el Director de la Oficina Coordinadora General de Proyectos del F¡deicomiso RD”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona