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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones Adquisición De Pantas Eléctricas Para Las Nuevas Estaciones De Peaje.pdf

Adquisición De Pantas Eléctricas Para Las Nuevas Estaciones De Peaje · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 16 ene de 2025Fechado el 15 ene de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 16 de enero de 2025, establece la adquisición de 23 plantas eléctricas de 135 kW para las estaciones de peaje, distribuidas en dos lotes: 12 unidades por RD$33,864,000 y 11 por RD$31,042,000. El valor referencial total es RD$64,906,000, y la adjudicación se prevé por lote al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija requisitos de elegibilidad, experiencia, solvencia y documentación técnica, además del cronograma original de la licitación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Actividad UNSPSC aparece como preferible y luego obligatoria

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto, el pliego dice que la actividad comercial 26110000 es preferible; en la lista de elegibilidad la exige como inscripción del RPE. La diferencia puede excluir a proveedores técnicamente capaces que no tengan esa clasificación exacta, por lo que conviene verificar cuál regla se aplicaría.

“los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial -Baterías y generadores y transmisión de energía cinética. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -Baterías y generadores y transmis”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Autorización del fabricante requerida para todos los oferentes

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige acreditar que el oferente es representante autorizado de la marca. La exigencia puede limitar la participación a canales autorizados por fabricantes; procede verificar su vinculación con la necesidad de instalación, mantenimiento y garantía, y si permite competir a proveedores que puedan cumplir esos servicios sin dicha representación.

“Autorización del Fabricante (SNCC.F.047). de que es representante autorizado de la marca y que posee las certificaciones técnicas y el personal necesario para suplir el servicio licitado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero presentado como ejemplo, no como regla inequívoca

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

La metodología financiera incluye un índice de solvencia mayor o igual a 1.20 bajo la fórmula «Por ejemplo», sin aclarar si ese umbral es el criterio obligatorio para habilitar. La ambigüedad puede afectar la evaluación objetiva y uniforme de la solvencia.

“Por ejemplo: Índice de solvencia = Activo total / Pasivo total Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

ContextoHallazgo en documentosRD$2.8 millones

Diferencia técnica entre lotes con igual valor unitario referencial

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El lote 1 incluye una alarma digital con estatus de mensaje en pantalla, mientras que esa prestación no aparece en la descripción del lote 2, aunque ambos lotes tienen el mismo valor referencial por unidad: RD$2,822,000. Conviene comprobar si la diferencia fue intencional y cómo se compararán las ofertas y prestaciones de ambos lotes.

“LOTE 1 … Incluir alarma digital con estatus de mensaje en la pantalla … LOTE 2 … Incluir medidores de presión de aceite, temperatura de agua, y carga de baterías, switch de arranque/parada/auto/. Contador de horas de operación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentos

El pliego aplica la regla de oferta temeraria también a precios hasta 10% sobre el valor referencial

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El numeral 11.2.a del pliego dispone que una oferta superior en más de 10% al presupuesto base se considere 'no sustentable o temeraria' y no se tome en cuenta para la adjudicación, previo agotamiento del debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23. Ese artículo regula únicamente ofertas anormalmente bajas (su párrafo II refiere la diferencia 'a la baja'), por lo que la aplicación del rango al alza no tiene respaldo en la norma y el texto califica incoherentemente un precio alto como 'anormalmente bajo'. El proceso fue cancelado antes de recibir ofertas, sin efecto demostrado en la adjudicación.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) o es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Otros documentos del proceso (14)

  • Anexo 2 estudios previos.pdfEstudio previo · 16 ene de 2025 · 2 señales
  • Solicitud de compra FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0002.pdfSolicitud de compra · 16 ene de 2025 · 1 señal
  • dictamen 2.pdfDictamen · 16 ene de 2025 · 1 señal
  • Acta de inicio FRDV-ADP-027-2024.pdfActa · 16 ene de 2025
  • certificacion de fondos 0000069.pdfCertificación de fondos · 16 ene de 2025
  • Certificacion de fondos 000002 -2025.pdfCertificación de fondos · 16 ene de 2025
  • Documentos estandar.rarPliego · 16 ene de 2025
  • Convocatoria FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0002.pdfDocumento · 16 ene de 2025
  • clipping LPN 02 .pdfDocumento · 16 ene de 2025
  • Anexo 2-Matriz de riesgo.xlsxDocumento · 16 ene de 2025
  • Enmienda No.01 LPN 2.pdfEnmienda · 28 feb de 2025 · 2 señales

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Circular de Respuesta No. 2 Ref. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0002.pdf
Circular · 24 mar de 2025 · 1 señal
  • Enmienda No. 02 Ref. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0002.pdfEnmienda · 24 mar de 2025 · 1 señal
  • Acto administrativo e Informe Justificativo de cancelacion Ref. FIDEICOMISO-CCC-LPN-2025-0002.pdfInforme justificativo · 28 mar de 2025 · 2 señales