La Resolución MIVHED/CCC/2025/055, de 2025-03-26, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego del proceso de renovación de licencias Microsoft 365 y capacitación Azure, con presupuesto referencial de RD$42,000,000.00 y lotes de RD$41,399,900.00 y RD$600,100.00. Modifica de 20% a 15% los márgenes relacionados con ofertas consideradas potencialmente temerarias, tanto frente al promedio del precio del ítem como frente al presupuesto base. Ordena publicar la resolución en el portal institucional y el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda mantiene un umbral referido al promedio del precio o valor del ítem ofertado. Si ese promedio corresponde a la media simple de las ofertas recibidas, el criterio merece revisión: el artículo 130, párrafo III, del Reglamento 416-23 dispone que no se utilice esa media para aplicar el rango y determinar si una oferta es sustentable.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado, ni ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) en relación al promedio del precio o valor del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Aunque el encabezado identifica el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0001, la disposición que ordena enmendar el pliego menciona MIVHED-CCC-CP-2025-0003. La diferencia podría ser un error de referencia, pero conviene verificar que la enmienda se incorporó al expediente y al pliego del proceso LPN indicado.
“ENMENDAR como al efecto ENMIENDA, el Pliego de Condiciones Específicas, del proceso de Comparación referencia No.: MIVHED-CCC-CP-2025-0003 para la “Renovación de licencias de Microsoft 365 y capacitación técnica para la certificación Azure ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, información particular del procedimiento; umbral frente al promedio del ítemMargen de precio inferior al promedio para considerar la oferta potencialmente temeraria
El texto fijaba el margen en 20% respecto del promedio del precio o valor del ítem ofertado.
El texto enmendado fija el margen en 15% respecto del promedio del precio o valor del ítem ofertado.
Endurece
Sección I, numeral 11.2, contenido de la oferta económicaUmbral de precio bajo frente al presupuesto base
Una oferta inferior en más de 20% al presupuesto base podía considerarse no sustentable o temeraria.
Una oferta inferior en más de 15% al presupuesto base puede considerarse no sustentable o temeraria, previo al procedimiento indicado en el artículo 130 del Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona