El Acta núm. 016-2025, de fecha 20 de marzo de 2025, aprueba la evaluación y adjudica por selección directa como proveedor único el alquiler por cuatro años del edificio sede de la Comisión Nacional de Energía a Milagro Carolina Montás Alcántara. El monto adjudicado es US$1,372,821.97; el acta también ordena una garantía de fiel cumplimiento de US$54,912.88 y consigna que su vigencia comenzaría el 19 de febrero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la certificación de apropiación de fondos el 10 de marzo de 2025, después del inicio aprobado el 25 de febrero y de la convocatoria del 26 de febrero según el portal. El reglamento establece que el procedimiento no debe iniciarse ni convocarse sin la certificación correspondiente.
“VISTA: La Certificación de Apropiación de Fondos emitida por la División de Finanzas, en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La cotización de US$23,000 mensuales equivale a US$1,104,000 por 48 meses, antes de impuestos; el total adjudicado excede esa base en US$268,821.97. Incluso aplicando como referencia un 18 % de ITBIS, la diferencia restante sería US$70,101.97; conviene verificar el desglose de impuestos, tipo de cambio y cualquier otro componente del total, pues la cotización indica que los impuestos se añadirían.
“VISTA: La cotización emitida por la Sra. Milagro Carolina Montas Alcántara por el monto de VEINTITRÉS MIL DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$23,000.00), mensuales más los impuestos correspondientes de fecha veintisiete (27) de febrero del do”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta ordena que la garantía de fiel cumplimiento tenga vigencia desde el 19 de febrero de 2025, aunque la adjudicación se dictó el 20 de marzo de 2025 y el inicio del procedimiento fue aprobado el 25 de febrero. Debe verificarse cómo se justificó el período anterior a la adjudicación y cómo se relaciona con el inicio y las obligaciones del contrato.
“TERCERO: ORDENAR a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, requerir al adjudicatario la constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, con vigencia desde el día diecinueve (19) de febrero del dos mil veinticinco (20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 199 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Milagro Carolina Montás AlcántaraAdjudicada por selección directa bajo la modalidad de proveedor único para el alquiler del edificio sede durante cuatro años.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona