El Acta núm. 016-2025, fechada el 20 de marzo de 2025, aprueba el informe de evaluación y adjudica por selección directa como proveedor único el alquiler por cuatro años del edificio sede de la Comisión Nacional de Energía a Milagro Carolina Montás Alcántara, por US$1,372,821.97. También ordena exigir una garantía de fiel cumplimiento de US$54,912.88 y publicar el acta y el informe.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta informa que cabe un recurso jerárquico en sede administrativa dentro de diez días desde la fecha del acto. El Reglamento prevé primero la impugnación ante la institución y luego el recurso jerárquico contra la decisión de esa impugnación o el silencio; el aviso podría inducir a los interesados a seguir una vía o un cómputo distinto.
“INFORMA que el presente acto administrativo puede ser objeto de reclamación o impugnación a través de un recurso jerárquico en sede administrativa en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha, conforme dispone el nume”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta adjudica un único contrato; según los datos del portal, para la misma adjudicataria y el mismo monto figuran dos registros fechados el 25 de marzo de 2025, uno cancelado y otro activo. Conviene verificar cuál corresponde al instrumento formalizado y cuál es el estado efectivo de la obligación; el portal puede reflejar una cancelación y sustitución o una actualización pendiente.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el proceso excepción por núm. CNE-CCC-PEPU-2025-0003, relativo a la contratación de servicios de alquiler de local comercial para alojar la sede central de la Comisión Nacional de Energía por un periodo de cuatro (4) años”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Milagro Carolina Montás AlcántaraAdjudicataria por selección directa bajo la modalidad de proveedor único para el alquiler del edificio sede durante cuatro años.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona