La Enmienda núm. 001, emitida el 24 de marzo de 2025, modifica el pliego sobre la vigencia y garantía de seriedad de las ofertas, los criterios financieros y la subsanabilidad de varios documentos técnicos. También elimina las fotografías de instalaciones de la tabla de evaluación, aunque estas siguen apareciendo en la tabla revisada, y precisa el uso de las plantillas de precios y cotizaciones de evento tipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se permite aportar posteriormente documentos que acreditan experiencia, disponibilidad de vehículos y condiciones sanitarias; los requisitos sustantivos permanecen en el pliego.; Se debilita la verificación documental de las instalaciones mediante fotografías, aunque el propio documento conserva el requisito en la tabla revisada..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El aviso califica el recurso jerárquico como la vía para impugnar directamente este acto. El Reglamento dispone que primero se interponga la impugnación ante la institución contratante y reserva el recurso jerárquico para la decisión de esa impugnación o el silencio administrativo, por lo que la indicación podría confundir a los interesados sobre la vía aplicable.
“Este acto administrativo emitido por el Comité de Compras y Contrataciones es susceptible de ser impugnado en sede administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico, dentro del plazo de diez ( I 0) días hábiles, conforme a l”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
II.2, contenido de la oferta económicaVigencia de las ofertas y garantía de seriedad
La enmienda no reproduce el texto anterior ni su plazo de vigencia.
Fija la vigencia de las ofertas y de la garantía de seriedad hasta el 6 de junio de 2025; exige póliza de seguro por el 1 % de la oferta, en RD$, incondicional, irrevocable y renovable.
Aclara
II.2.1, documentos de la oferta económicaSubsanación de la garantía de seriedad
La garantía figuraba como no subsanable, según el cambio descrito en la enmienda.
Permite subsanar errores materiales o de moneda, pero mantiene como no subsanable la omisión de la garantía.
Relaja
12.1.2, evaluación financieraUmbrales financieros y acreditación de ingresos
La enmienda no reproduce los criterios financieros anteriores.
Establece solvencia y liquidez de al menos 0.90, endeudamiento inferior a 0.70 e ingresos por ventas iguales o superiores al monto del lote requerido en al menos uno de los dos años anteriores; permite sumar patrimonio de integrantes de consorcios para alcanzar el mínimo.
Aclara
11.1.2, documentación técnicaSubsanabilidad de experiencia, vehículos y certificaciones
Los numerales 1, 3, 6, 7 y 8 estaban clasificados como no subsanables.
Las certificaciones de experiencia, los documentos de propiedad o alquiler de vehículos y las certificaciones de higiene y permiso sanitario pasan a ser subsanables.
RelajaQuita un control: Se permite aportar posteriormente documentos que acreditan experiencia, disponibilidad de vehículos y condiciones sanitarias; los requisitos sustantivos permanecen en el pliego.
12.1.3, evaluación técnicaFotografías de las instalaciones
La tabla de evaluación incluía diez fotografías como requisito no subsanable para verificar almacenamiento y prevención de contaminación cruzada.
La enmienda dispone eliminar las fotografías de la tabla de evaluación, pero la tabla revisada reproducida en el documento todavía las enumera como no subsanables.
NeutralQuita un control: Se debilita la verificación documental de las instalaciones mediante fotografías, aunque el propio documento conserva el requisito en la tabla revisada.
11.2.1, plantilla de precios y cotización de evento tipoAlcance de los precios cotizados
La enmienda no reproduce íntegramente el texto anterior de la plantilla y la cotización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Indica que la plantilla guía los precios unitarios de alimentos y bebidas, excluyendo transporte y presentación del servicio; la cotización de evento tipo incluye partidas separadas para transporte, personal y montaje, y debe coincidir con la plantilla.