El Acta núm. 077-2025, de 2025-03-21, adjudica servicios de transporte por RD$89,824,000 exentos de ITBIS: RD$61,064,000 a Dominicus Shipping, E.I.R.L. para los ítems 1, 5 y 9 del Lote 1 y los ítems 1–10 del Lote 2; y RD$28,760,000 a Transporte Oscar Santana, S.R.L. para los ítems 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 10 del Lote 1. Edison Temístocles Taveras y Consorcio Nacional de Transporte (CONATRA), S.A.S. quedaron descalificados en la evaluación económica por incumplimientos de sus garantías de seriedad; los ítems 2 y 9 se resolvieron por sorteo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Dominicus Shipping recibió una adjudicación de RD$61,064,000 por transporte de personal. Según la consulta de DGII aportada, hecha en 2026-09-27, su actividad registrada es mensajería (courier); ese dato es posterior al proceso y no acredita por sí solo cuál era su actividad u objeto social al ofertar, por lo que procede verificarlo en los documentos societarios vigentes entonces.
“PRIMERO: ADJUDICAR al oferente TRANSPORTE OSCAR SANTANA, S.R.L. los ítems 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 10, del Lote 1, y al oferente DOMINICUS SHIPPING E.I.R.L., los ítems 1, 5 y 9 del Lote 1 y los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Lote 2”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El acta consigna ofertas por RD$45,000,000 de Transporte Oscar Santana, RD$57,840,000 de Edison Taveras y RD$47,208,000 de CONATRA, mientras que los datos del portal suministrados las muestran en RD$0 y pendientes. El portal puede estar desactualizado o incompleto; conviene conciliar los registros con el expediente y la publicación de resultados.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
077-2025 Adjudicación EDESUR-CCC-LPN-2024-0015 Servicio de Transporte.pdf