Los términos de referencia, fechados en noviembre de 2024, establecen la contratación de transporte para el personal y las áreas operativas de Edesur Dominicana durante 24 meses, distribuida en dos lotes con rutas, capacidades y requisitos técnicos. Definen requisitos de evaluación para oferentes, vehículos y conductores, además de obligaciones de mantenimiento, seguridad y seguimiento del servicio. El documento contiene inconsistencias sobre la antigüedad máxima de los vehículos y la capacidad prevista para un servicio del Lote 2, y deja indeterminado el alcance de los servicios de transporte varios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR indica que las necesidades de estos servicios no se conocen al convocar y que se cotizará con los transportistas adjudicados, seleccionando al de mejor precio, sin precisar aquí cantidades, criterios de solicitud ni cómo se garantizará la comparación. La indeterminación puede dificultar la comparación económica y la verificación posterior de los servicios solicitados.
“Debido a que los requerimientos y características de estos servicios no se tienen hasta el momento de la solicitud, se procederá a cotizar con los transportistas adjudicados y el servicio será realizado por el que cotice el mejor precio.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El apartado de requisitos generales admite vehículos de hasta diez años, pero otra obligación exige unidades con antigüedad menor de cinco años y renovación de la flotilla durante el contrato. La diferencia deja incierto el requisito aplicable para evaluar las ofertas y para prestar el servicio; el detalle es distinto de la ampliación de antigüedad ya registrada en otros documentos.
“Antigüedad de Fabricación: No mayor a 10 años para reducir el riesgo de fallos mecánicos y asegurar un servicio confiable. … El contratista o adjudicatario se compromete a suplir unidades con una antigüedad menor a 5 años de fabricación.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El Lote 2 incluye servicios del CPD para vehículos de cuatro pasajeros, pero la lista general de tipos de vehículos solo contempla capacidades de 7, 12, 15, 35 y 50. La diferencia puede afectar la identificación del vehículo admisible y la preparación y evaluación comparable de las ofertas.
“Capacidad y Tipo de Vehículos: Los vehículos a emplear deben ser autobuses con capacidad para 7, 12, 15, 35 y 50 pasajeros, según la ruta y modalidad establecida. … 1 4 pasajeros”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona