El Acta núm. 023, de 2025-03-12, aprobó el informe de evaluación y adjudicó el lote 1 de los servicios de asesoría legal y representación jurídica a Cuello Shanlatte & Asociados, S.R.L., por RD$6,278,544.00. El acta identifica a un oferente y consigna que el certificado de apropiación presupuestaria por ese mismo monto equivalía al 20 % de la estimación de la solicitud de compra.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$6,278,544.00; según el dato del portal aportado, el contrato figura modificado por RD$9,417,816.00, un aumento de RD$3,139,272.00 (50 %). La normativa contempla modificaciones de servicios hasta ese porcentaje bajo condiciones justificadas; conviene verificar la adenda y su sustento.
“Cuello Shanlatte & Asociados, S.R. L RD$6,278,544.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El acta indica que RD$6,278,544.00 equivale al 20 % de la estimación de la solicitud de compra, lo que, tomado literalmente, implicaría una estimación de RD$31,392,720.00. Sin embargo, el portal consigna RD$6,278,544.00 como monto estimado y el acta adjudica por ese mismo importe; conviene verificar la certificación y la base presupuestaria utilizada.
“por el monto de seis millones doscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$6,278,544.00), equivalente a un veinte (20%) por ciento de la estimación de la solicitud de compras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta invoca el procedimiento de excepción por obras científicas, técnicas o artísticas, que el Reglamento caracteriza como selección directa, pero también afirma que se hizo un llamado público y abierto. La diferencia entre la modalidad descrita y la actuación consignada merece verificarse, aunque la convocatoria abierta pudo ampliar la participación.
“el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un llamado público y abierto a través del sistema electrónico del órgano rector”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
La relación de participantes y la recomendación de adjudicación identifican únicamente a Cuello Shanlatte & Asociados, S.R.L. Esto no demuestra por sí solo una irregularidad —el procedimiento se tramitó como excepción—, pero deja una sola oferta para comparar en un servicio especializado.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Cuello Shanlatte & Asociados, S.R.L.El comité aprobó la recomendación de los peritos y consignó que la oferta cumplía los aspectos técnicos, legales y económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona