jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

9-Pliego de condiciones.pdf

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA EN LOS PROCESOS DE LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS EN AREAS PROTEGIDAS (PARQUE NACIONAL SIERRA DE BAHORUCO), A FAVOR DEL MIN… · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 11 mar de 2025Fechado el 9 mar de 202521 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-PEOR-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado en marzo de 2025 y firmado digitalmente el 10 de marzo, establece las bases para contratar servicios de asesoría legal y representación jurídica en litigios sobre derechos registrados en el Parque Nacional Sierra de Bahoruco, mediante una excepción por obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos. Fija un valor referencial de RD$6,278,544.00, un lote y una vigencia contractual de un año; incluye requisitos de experiencia, actividad comercial en el RPE y garantía de fiel cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de actividad en el RPE aparece como obligatorio y preferible

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige la actividad 80120000 – Servicios Legales y la califica como no subsanable en una sección, pero en otra la describe como «preferiblemente». La contradicción deja incierto si carecer del rubro excluye la oferta y en qué momento se verifica, lo que puede afectar la participación y la evaluación.

“Nota: Tener inscrito en su RPE para la fecha que estipula en el cronograma … desde la Fecha de publicación hasta Notificación de errores aritméticos, de solicitud de aclaraciones técnicas, económicas y de solicitud de subsanación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego califica el procedimiento como de etapa única

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego dice que el procedimiento se realizará en «Etapa Única», aunque también organiza las ofertas en Sobres A y B. El reglamento establece como principio general separar la apertura y evaluación técnica de la económica; el pliego no aclara en ese pasaje cómo se preserva esa secuencia.

“El Procedimiento de Selección aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) para llevar a cabo el presente proceso es el procedimiento de excepción para adquisición de obras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (12)

  • 1-MMARN-INT-2025-00294 Requerimiento Servicios Profesionales de Asesoria Legal.pdfSolicitud de compra · 11 mar de 2025
  • 3-Informe Justificativo contratacion de los servicios Profesionales.pdfInforme justificativo · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • 4-Terminos de Referencia de los Servicios Profesionales de Asesoria Legales.pdfPliego · 11 mar de 2025 · 2 señales
  • 5-Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 11 mar de 2025
  • 6-Apropiacion_no._1105.pdfCertificación de fondos · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • 7-Acto de inicio.pdfResolución · 11 mar de 2025
  • 8-Convocatoria.pdfDocumento · 11 mar de 2025
  • 12-Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 20 mar de 2025 · 4 señales
  • 12-Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • 13-COMPROMISO No. 2292.pdfDocumento · —
  • 14-NOTIFICACIÓN DE ADJU.pdfDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Informe final del portalDocumento · —