Los términos de referencia establecen la contratación por excepción de servicios de asesoría y representación jurídica en litigios sobre el Parque Nacional Sierra de Bahoruco, por un año y con un presupuesto de RD$6,278,544.00, en un único lote. El documento identifica a Cuello Shanlatte y Asociados, S.R.L. como la firma a contratar y prevé pagos mensuales sujetos a factura e informe; la convocatoria del proceso fue publicada el 2025-03-11.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto de la contratación nombra a Cuello Shanlatte y Asociados, S.R.L. y el TDR desarrolla el perfil de su socio gerente. Aunque el Reglamento contempla selección directa para servicios de representación legal, conviene verificar que la selección individual esté sustentada en las condiciones especiales requeridas y en la motivación correspondiente.
“Contratación por vía de excepción de oficina de abogados Cuello Shanlatte y Asociados S.R.L”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
El TDR incluye casos que puedan surgir durante la vigencia y una lista amplia de servicios, pero fija pagos mensuales ligados a informes sin establecer cantidades de casos, unidades de servicio o hitos cuantificados. Esto dificulta contrastar el trabajo efectivamente entregado con el monto pagado; el informe previo al pago constituye un control, aunque su contenido mínimo es general.
“para la representación Jurídica especializada para Defensa Jurídica en los procesos de litis y litis sobre derechos registrados en Áreas Protegidas (Parque Nacional Sierra de Bahoruco) a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Nat”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cuello Shanlatte y Asociados, S.R.L.El TDR identifica a la firma como objeto de la contratación por excepción para representación jurídica especializada; el portal y el acta anterior registran su adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona