Criterio de subsanabilidad consignado después del cierre de ofertas
· hace 1 año
La enmienda está fechada a las 9:00 p. m. del 19 de marzo, mientras que el pliego fijaba el cierre de recepción ese día a las 12:00 p. m. El documento consigna como no subsanable el formulario SNCC.F.034; al establecer esa regla tras el cierre, merece verificarse cuándo se publicó y si los participantes recibieron el mismo trato. El reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables bajo las condiciones de su artículo 120 y regula el momento para emitir adendas en el artículo 107.
“En el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo Oeste, República Dominicana siendo la 9:00 pm del día 19 de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se reunió en comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Santo Doming”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.