El pliego convoca una comparación de precios para construir calles en diez sectores de Santo Domingo Oeste, con presupuesto referencial total de RD$63,419,138.04 y plazo de ejecución de cuatro meses. Establece recepción de ofertas el 19 de marzo de 2025 y adjudicación prevista para el 2 de abril de 2025; incluye criterios técnicos, financieros y económicos y condiciones de pago y garantías que requieren revisión por algunas contradicciones internas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La cláusula exige una garantía de vicios ocultos a satisfacción del Departamento Aeroportuario, aunque el proceso y la institución contratante son el Ayuntamiento Santo Domingo Oeste. La identidad incorrecta del beneficiario puede crear dudas sobre a favor de quién debe constituirse y quién podrá exigirla.
“Al finalizar los trabajos, el(la) contratista deberá presentar una garantía que consistirá en una, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria a satisfacción del Departamento Aeroportuario por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del cos”
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Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos
Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.
El pliego afirma que el oferente debe tener un mínimo de diez años de experiencia, pero la tabla asigna tres puntos a quienes tengan menos de diez años. No aclara si estos oferentes quedan excluidos por el requisito mínimo o pueden continuar con una puntuación menor.
“El Oferente/Proponente deberá tener mínimo diez (10) años de experiencia ... • 10 años o más: 5 • Menos 10 años: 3”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego permite para adjudicatarios MIPYME un anticipo de hasta 40% del contrato. El artículo 168 del Reglamento 416-23 fija en 20% el máximo del anticipo, también para adjudicaciones a MIPYMES; la diferencia expone recursos públicos antes de la ejecución por encima del límite reglamentario.
“Si el adjudicatario está certificado como Mipyme, por concepto de anticipo podrá recibir hasta un 40% del valor del contrato.”
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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La sección de evaluación indica que la documentación técnica se evalúa con metodología cumple/no cumple, pero también establece una puntuación técnica de 70 puntos y un mínimo de 55 para abrir las ofertas económicas. La contradicción deja incierto si la habilitación depende del cumplimiento documental, de la puntuación o de ambos criterios.
“Documentación técnica Cumple/ No cumple … La puntuación total asignada a estos criterios es de setenta (70) puntos. Sólo se abrirán las Ofertas Económicas de los Oferentes/Proponentes que hayan cumplido con TODOS los criterios señalados”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
En el contenido del Sobre B la garantía de seriedad aparece como no subsanable, pero otra sección del mismo pliego permite subsanarla por errores materiales, moneda o insuficiencia derivada de una corrección aritmética. Esta inconsistencia puede generar incertidumbre sobre si una oferta debe excluirse o si se debe permitir corregir la garantía.
“4 ) Garantía de la Seriedad de la Oferta Con los requisitos y condiciones establecidos en la página 38 del numeral 6 y numeral 12.2 del presente pliego de condiciones. NO SUBSANABLE ... La garantía de seriedad de la oferta podrá ser subsana”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
En el renglón de la calle General Sandoval se indica una longitud de 110 m, ancho de 7 m y área de 770 m², pero la cantidad presupuestada es 110 M2. La divergencia entre el área descrita y la cantidad usada para presupuestar puede afectar la comparación de ofertas y la verificación de las cantidades pagaderas.
“Reconstrucción tramo de Calle General Sandoval, Urbanización Olimpo (110mts. de Longitud, Ancho Promedio: 7.00 mts., Área: 770 m2) ... 110.00 M2”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego permite rechazar por temeraria una oferta tanto si supera el referencial en más de 10% como si queda más de 10% por debajo. El artículo 130 regula la descalificación por precio anormalmente bajo y exige criterios y diferencia porcentual a la baja en el pliego; la regla también podría excluir ofertas bajas sustentables o altas sin que su precio, por sí solo, demuestre falta de sustentabilidad.
“La propuesta económica de un oferente podrá rechazarse si (Por considerar la Oferta No sustentable y Temeraria): Supera en un diez por ciento (10%) el presupuesto de referencia de la Entidad Contratante o que este por debajo de un diez por ”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…