La Resolución CCC-2025-012, de 2025-03-18, aprueba la Enmienda núm. 01 al pliego del procedimiento PROPEEP-CCC-CP-2025-0003. Modifica el cronograma para incluir plazos de subsanación de la garantía de seriedad y de presentación de la garantía de fiel cumplimiento, y modifica requisitos legales, técnicos y económicos y sus criterios de evaluación. La resolución fija, entre otros términos, una garantía de seriedad del 1 % y una garantía de fiel cumplimiento del 4 % —o del 1 % para adjudicatarios MIPYMES—.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución incluye en la documentación técnica un registro sanitario de alimentos y bebidas, pero la tabla de evaluación técnica identifica un registro sanitario de productos farmacéuticos. La diferencia deja incierto qué documento deben presentar los oferentes y cuál se utilizará para habilitarlos.
““Presentar Registro Sanitario de Alimentos y bebidas, otorgado por el Ministerio de Salud Pública.” … “Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos vigente””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La documentación técnica pide comprometerse a entregar en el plazo establecido en el pliego, mientras que la tabla de evaluación describe la disponibilidad como entrega inmediata. La diferencia puede alterar la interpretación del requisito técnico de habilitación.
“Carta compromiso de disponibilidad de entrega de los bienes solicitados en el plazo establecido en el numeral 06 … de disponibilidad | inmediata de entrega inmediata de los bienes solicitados”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
7. Cronograma de actividadesInclusión de etapas de subsanación y plazos de garantías
El texto previo del cronograma no se reproduce íntegramente en la resolución.
Incluye un período para subsanar la garantía de seriedad hasta el 11 de abril de 2025 y fija el 25 de abril de 2025 como plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
11.1.1 Documentación legalVerificación en línea de obligaciones y registro
El texto previo no se reproduce íntegramente en la resolución.
Establece que DGII, TSS y RPE no tienen que depositarse y serán verificados en línea por la institución; mantiene la exigencia de estar al día y de tener actividad comercial pertinente inscrita en el RPE.
Aclara
11.1.2 Documentación técnicaCredenciales y documentos técnicos exigidos
El texto previo no se reproduce íntegramente en la resolución.
La versión aprobada incluye referencias de recepción conforme, experiencia mínima de dos años en bienes similares acreditada con contratos u órdenes, registros sanitario e industrial y formulario de entrega de muestra.
Aclara
11.2 Contenido de la oferta económicaPrecio, moneda, vigencia y garantía de seriedad
El texto previo no se reproduce íntegramente en la resolución.
Fija precios en pesos dominicanos con dos decimales, ofertas vigentes hasta el 12 de mayo de 2025 y garantía de seriedad del 1 % de la oferta, con vigencia indicada hasta el 9 de junio de 2025.
Aclara
20. Garantías del fiel cumplimiento de contratoGarantía de fiel cumplimiento
La resolución indica que se incorpora esta disposición; no reproduce el texto anterior de esta sección.
Exige póliza de fianza del 4 % de la adjudicación, o del 1 % para adjudicatarios MIPYMES, y establece plazo de cinco días hábiles —diez para adjudicatarios extranjeros— y vigencia hasta la liquidación.
Endurece
12.1.1 y 12.1.3 Metodología y criterios de evaluaciónEvaluación de documentos legales y técnicos
El texto previo no se reproduce íntegramente en la resolución.
Establece evaluación legal y técnica bajo cumple/no cumple y dispone que los documentos técnicos requeridos sean habilitantes y obligatorios para pasar a la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona