La Enmienda No. 1, fechada el 12 de marzo de 2025, modifica el plazo de vigencia de las ofertas económicas finales hasta el 6 de mayo de 2025 a las 12:00 del mediodía y sustituye el cronograma de entregas por plazos relativos al contrato y a la primera entrega. También reserva a CONAPE la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La facultad abierta de alterar los plazos debilita la certeza de las fechas de entrega y el control de cumplimiento oportuno..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda reserva a CONAPE la facultad de modificar el cronograma cuando lo entienda oportuno, sin precisar condiciones, límites ni un procedimiento para esos cambios. Esto reduce la previsibilidad de las obligaciones de entrega y del control de su cumplimiento.
“La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega de los Bienes Adjudicados, conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
La motivación de la enmienda recoge la recomendación de que la ejecución no se requiera antes del registro del contrato ante la Contraloría, pero el cronograma fija la primera entrega desde la firma. Como el documento indica que el tiempo del registro es indeterminado, el plazo adoptado no garantiza que el registro haya concluido antes de comenzar la obligación de entrega.
“no es recomendable requerir la ejecución del contrato hasta tanto se haya formalizado el trámite del registro del contrato por ante la Contraloría General de la República. … 20 días calendario posterior a la firma del contrato”
Numeral 11.2, literal cVigencia de la oferta económica final
Las ofertas debían mantenerse vigentes hasta el 25 de mayo de 2025.
Deben mantenerse vigentes hasta el 6 de mayo de 2025 a las 12:00 del mediodía; se puede solicitar prórroga antes del vencimiento.
Relaja
Numeral 7, páginas 14-16Cronograma de entregas
El pliego fijaba una fecha específica para la entrega de los bienes.
La primera entrega se fija a 20 días calendario de la firma del contrato y la segunda, cuando aplica, a 60 días calendario de la primera entrega.
Aclara
Numeral 7, página 5Facultad de modificar el cronograma
El cronograma establecía fechas de entrega específicas.
CONAPE se reserva el derecho de modificar unilateralmente el cronograma de entrega conforme entienda oportuno a los intereses de la institución.
EndureceQuita un control: La facultad abierta de alterar los plazos debilita la certeza de las fechas de entrega y el control de cumplimiento oportuno.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona