El estudio previo, fechado el 27 de enero de 2025, sustenta la compra de alimentos y bebidas para adultos mayores en centros adscritos al CONAPE, referencia CONAPE-CCC-SI-2025-0002. Identifica RD$138,214,998.00 en la cuenta presupuestaria indicada y establece requisitos de experiencia, documentación técnica, capacidad jurídica y financiera; el proceso fue convocado el 10 de marzo de 2025 con un estimado portal de RD$138,127,500.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio exige estados financieros de dos ejercicios certificados por firma de auditores o CPA para evaluar solvencia y liquidez. Dado que se trata de alimentos comunes y estandarizados, conviene revisar si la exigencia es proporcional al objeto y al monto, y si el pliego concreta criterios objetivos de evaluación.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (02) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) años 2022 y 2023 certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: los índices de So”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El estudio indica RD$138,214,998.00 para la cuenta presupuestaria, mientras el portal registra un monto estimado de RD$138,127,500: una diferencia de RD$87,498. La cifra presupuestaria podría superar el estimado sin contradicción, pero conviene verificar su conciliación y alcance.
“La cuenta para imputar en este proceso es la 2.3.1.1.01 por un valor de RD$138,214,998.00.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona