El informe preliminar, emitido el 12 de marzo de 2025 para el proceso HMRA-CCC-CP-2025-0001, evalúa cuatro ofertas técnicas. Recomienda solicitar subsanaciones a Publioffice Camsanch y Consorcio Reynoso, y registra a Covomesa y Galet como no habilitados por incumplimientos técnicos no subsanables; no incluye montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación individual de Publioffice registra que no cumple por no presentar un cronograma de trabajo detallado, mientras que la tabla consolidada la deja en «Debe subsanar» únicamente por un documento legal. El documento no explica cómo se resolvió la falla técnica, aunque califica la propuesta técnica detallada y el cronograma como no subsanables.
“No cumple No contiene cronograma de trabajo detallado. … Debe subsanar.”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El informe identifica a Publioffice Camsanch con RNC, mientras que los datos del portal y del Registro de Proveedores suministrados para Publioffice Camsanch indican RNC. Conviene verificar la identidad del oferente y la correspondencia de sus documentos antes de usar esta evaluación para decisiones posteriores.
El informe primero indica que el índice requerido es activo corriente/pasivo corriente con límite mínimo de 1.0, pero en las tablas evalúa activo total/pasivo total con límite de 1.20. La diferencia puede alterar la determinación de capacidad financiera frente al requisito descrito.
“Los Estados financieros deben demostrar que el oferente posee buen índice de liquidez. ILQ = Activo Corriente / Pasivo Corriente (Límite Esperado igual o Mayor que 1.0). … Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (4)
2 no habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
COVOMESA, SRLEl informe consolidado la considera no habilitada por incumplimientos técnicos no subsanables: no detalla materiales ni equipos de seguridad y falta una certificación de experiencia; también registra que no presentó los estados financieros solicitados.
No habilitado
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PUBLIOFFICE CAMSANCH, SRLEl informe recomienda subsanar el registro mercantil, que señala vencido el 10/03/2025. En la evaluación individual también registra que no cumple por falta de un cronograma de trabajo detallado.
Mencionado
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CONSORCIO REYNOSO, SRLEl informe recomienda subsanar la falta del formulario de compromiso ético firmado y sellado; sus evaluaciones financiera y técnica constan como cumplidas.
Mencionado
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GALET, SRLEl informe consolidado la considera no habilitada por incumplimientos técnicos no subsanables: no detalla los equipos y no anexa certificaciones de experiencia. También registra la falta de estados financieros de 2022 y documentos legales pendientes de subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.