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Abriendo la ficha…

Pliego

12. Pliego de condiciones almuerzo..pdf

[PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Suministro de soluciones alimenticias para el almuerzo de personal de la institución por un período de dos (2) años. · Superintendencia de Bancos

Publicado el 6 mar de 202552 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

El pliego de febrero de 2025 establece las condiciones de la licitación SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0002 para contratar por dos años el suministro de almuerzos, con un presupuesto base de RD$42,432,000.00 y un único lote. Fija una evaluación técnica y económica por puntaje, exige referencias de servicios prestados a instituciones de escala similar a la SB y dispone que las ofertas no incluyan ITBIS. El texto contiene una discrepancia sobre la ponderación técnica y económica y establece que los precios serán fijos, aunque también contempla el restablecimiento del equilibrio económico y financiero.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego consigna dos ponderaciones distintas

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

Una sección asigna 75 puntos a la oferta técnica y 25 a la económica, pero a continuación indica un máximo técnico de 80 y 20 puntos para la económica. Aunque más adelante el documento desarrolla una fórmula 75/25, la contradicción puede afectar la comprensión y aplicación uniforme del criterio de adjudicación.

“La oferta técnica tendrá un puntaje designado de 75 puntos y la oferta económica 25 puntos. ... La evaluación técnica tendrá un puntaje máximo de 80 puntos del proceso. Los 20 puntos restantes serán asignados a la oferta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Precio fijo absoluto frente a la regla de equilibrio económico

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

El pliego declara que los precios no variarán por ningún motivo, pero también prevé que las partes puedan solicitar el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. La incompatibilidad entre ambas cláusulas deja incierto el alcance de los ajustes durante un contrato de dos años.

“Los precios cotizados por el Oferente/Proponente serán fijos durante la ejecución del Contrato y no estarán sujetos a ninguna variación por ningún motivo. ... La afectación puede dar paso al derecho tanto al contratista como a la Superinten”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · Reglamento 416-23, art. 175 · Reglamento 416-23, art. 177 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 32

ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…

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Reglamento 416-23, artículo 175 — Equilibrio económico y financiero de los contratos

Artículo 175. Equilibrio económico y financiero de los contratos. Las instituciones contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras de los contratos de bienes, servicios y obras durante su ejecución. Esto implica mantener el equilibrio económico y financiero de los contratos en los términos que fueron considerados al momento de su adjudicación y suscripción, teniendo en cuenta el interés público y los derechos de los proveedores.

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A revisarHallazgo en documentos

Referencias exigidas de entidades de escala similar a la SB

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige tres referencias recientes de instituciones con una cantidad de personas similar a la SB, que identifica como de aproximadamente 700 colaboradores. Esta condición cuantificada puede limitar la participación de proveedores que tengan experiencia pertinente pero no referencias de clientes de escala comparable; conviene verificar su proporcionalidad respecto de la demanda contratada.

“Debe presentar al menos tres (3) cartas de referencia que ofrece servicios en los últimos 24 meses, similares a los solicitados con instituciones con una cantidad de personas similar a la Superintendencia de Bancos (SB) la cual posee en pro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

Actividad del RPE aparece como preferible y como requisito obligatorio

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto, el pliego dice que los oferentes deberán tener «preferiblemente» inscrita la actividad de restaurantes y catering; en la documentación legal la exige como condición verificable de cumple/no cumple. La diferencia deja ambiguo si la falta de ese código puede excluir a un proveedor.

“los oferentes deberán tener preferiblemente inscrita la actividad comercial en su registro de proveedor del estado. ... Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscri”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (31)

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  • 07. Ficha Degustación.pdfDocumento · 4 mar de 2025
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  • 09. Acto administrativo de inicio LPN_2025_0002.pdfDocumento · 4 mar de 2025
  • 09. Acto administrativo de inicio LPN_2025_0002.pdfPliego · 4 mar de 2025 · 1 señal
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero

Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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11. Publicación Listin Diario 06.03.2025.pdfDocumento · 6 mar de 2025
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  • 11. Publicación Listin Diario 07.03.2025.pdfDocumento · 7 mar de 2025
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