El pliego establece la adquisición e instalación de una planta solar fotovoltaica y un medidor bidireccional, con valor referencial de RD$10,000,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 10 de abril de 2025 y la adjudicación para el 28 de mayo de 2025, aunque presenta discrepancias en la modalidad indicada y en la secuencia de evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige certificaciones por la Comisión Nacional de Energía como requisito técnico habilitante, pero el texto no identifica cuáles certificaciones concretas deben aportarse ni qué condición verifican. Esa indeterminación puede dificultar que los interesados sepan qué acreditar y cómo se evaluará el requisito.
“Certificaciones por la Comisión Nacional de Energía. … todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente” (págs. 19-24)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
En la descripción del objeto se indica que los oferentes deberán tener “preferiblemente” la actividad comercial 26110000, mientras que la documentación legal exige que esa actividad conste en el RPE. La diferencia entre una condición preferente y una habilitante puede restringir la participación por la clasificación registral, aunque el oferente pueda acreditar capacidad para ejecutar el objeto.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial . … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial BATERÍAS Y GENERADORES Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA CINÉTICA referida en el numeral” (págs. 5-18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El cronograma fija la apertura económica para el 8 de mayo de 2025, pero programa la validación y evaluación económica del 8 al 15 de abril. La secuencia publicada sitúa la evaluación antes de la apertura de las ofertas económicas y requiere aclaración para determinar qué fechas regirían esa etapa.
“Apertura y lectura de Propuestas Económicas “Sobre B” Jueves 08 de mayo del 2025 … Periodo de validación y evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” Desde el 08 al 15 abril del 2025” (pág. 15)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$10 millones
La portada identifica el proceso como comparación de precios, pero el pliego y la referencia del procedimiento lo describen como licitación pública nacional. Para bienes en 2025, el umbral de licitación pública comienza en RD$6,272,014.16 y el máximo de comparación de precios es RD$5,644,812.73; el monto estimado de RD$10,000,000 corresponde a licitación pública, por lo que la contradicción en la modalidad merece revisión.
“PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS … PROMIPYME-CCC-LPN-2025-0001. … en su Plan de Compras y Contrataciones (PACC) ha consignado para este año 2025 el proceso de Licitación Pública Nacional .” (págs. 1-5)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona