El Acto de inicio No. 07/2025, fechado el 21 de febrero de 2025, autoriza la Licitación Pública Nacional PROMIPYME-CCC-LPN-2025-0001 y aprueba su pliego para adquirir e instalar una planta solar fotovoltaica. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$10,000,000 y designa cuatro peritos para evaluar las ofertas técnicas y económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acto autoriza una licitación pública nacional, instruye publicar las «condiciones generales del procedimiento de exclusividad». El término es discordante con la modalidad aprobada; conviene comprobar si se trata de una errata o si las condiciones publicadas incorporaron reglas de excepción que afectaran la participación.
“CUARTO: INSTRUIR, a la unidad Operativa de Compras y Contrataciones y a la Oficina de Acceso a la información, la Publicación en la Web institucional y en los portales correspondientes, de la convocatoria, certificado de Apropiación Presupu” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
El acta aprueba el pliego el 21-02-2025, mientras que los resúmenes de otros documentos del proceso identifican pliegos fechados el 24-02-2025 y el 05-03-2025. Conviene cotejar si corresponden a la versión aprobada o a modificaciones debidamente tramitadas; las fechas por sí solas no establecen que hubiera un cambio irregular.
“SEGUNDO: APROBAR el pliego de condiciones específicas Ref. para "LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA SOBRE LA CUBIERTA DEL EDIFICIO I, SEDE PRINCIPAL".” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 70 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta consigna una apropiación de RD$10,000,000. Según el portal, RD$8,910,000 corresponden al sistema fotovoltaico y RD$1,090,000 al medidor bidireccional; frente a las medianas de referencia disponibles, ambas cifras son muy superiores. Las referencias pueden corresponder a capacidades o especificaciones distintas y son estimaciones, no precios pagados; procede validar comparabilidad y sustento de mercado.
“CONSIDERANDO: Que fue emitida por la Subdirección General, Administrativa y Financiera, la apropiación presupuestaria de seis (06) de febrero del año 2025, identificada con el , por un monto de Diez millones pesos dominicanos con 00/100 (RD” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona