El acta de 20 de febrero de 2025 aprueba la recomendación pericial y adjudica a Interseas Dominicana, SRL la compra de enlates y bajantes por RD$3,773,071.15, por considerarla la oferta de menor precio que cumple los requisitos. Registra diez ofertas como conformes y la de Ferretería Popular como no conforme; también muestra a Celna Enterprises ofertando solo uno de los dos bienes y marcado como conforme.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla del acta identifica para Celna Enterprises únicamente el enlate, pero la marca como conforme y luego afirma que todos los ítems ofertados cumplen. El pliego del proceso exige ofertar la totalidad de los ítems; conviene verificar la oferta original y el informe de evaluación para confirmar si la omisión en la tabla es un error o si se habilitó una propuesta incompleta. Celna no resultó adjudicataria según este acta.
“CELNA ENTERPRISES, SRL RNC RPE70095 | ENLATE DE 1" X 4" X 12' PINO AMERICANO (MADERA BRUTA) - Armazones de madera | RD$3,975,212.04 ✓” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
En la integración inicial se identifica a Rolfi Domingo Rojas Guzmán como presidente y se indica que está representado por Cinerka Eleniza Rosario Ramón; al cierre aparecen ambos en los bloques de firma, uno como presidente y la otra como representante. La relación entre representación, participación y firma no queda clara en el acta y merece verificarse frente a la conformación y las actuaciones del comité.
“Máxima Autoridad Ejecutiva, Presidente, debidamente representado por la señora Cinerka Eleniza Rosario Ramón… Cinerka Eleniza Rosario Ramón Representante de la Máxima Autoridad Ejecutiva Rolfi Domingo Rojas Guzmán Presidente” (págs. 1-7, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona