El pliego establece una comparación de precios para reconstruir cuatro parques en Santo Domingo Oeste, con un presupuesto total de RD$27,364,370.61 y ofertas previstas para el 6 de marzo de 2025. Define requisitos de elegibilidad y evaluación técnica y económica, y fija la adjudicación para el 19 de marzo de 2025. El documento incluye cláusulas de pago y ejecución, entre ellas un anticipo de hasta 40% para adjudicatarios MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite anticipar hasta el 40% a adjudicatarios MIPYME, mientras que el artículo 168 del Reglamento 416-23 establece que la institución no puede comprometer un anticipo superior al 20%. La diferencia afecta la exposición financiera y el desembolso inicial previsto.
“Si el adjudicatario está certificado como Mipyme, por concepto de anticipo podrá recibir hasta un 40% del valor del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego anuncia un máximo de 70 puntos para los criterios técnicos, pero los máximos detallados suman 99 puntos: 30 de enfoque metodológico, 20 de plan de trabajo, 2 de estructura, 15 de cronograma, 14 de seguridad, 5 de experiencia de la empresa y 13 del personal clave. Esta inconsistencia puede alterar la puntuación relativa y el umbral de habilitación económica.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de setenta (70) puntos. … Enfoque metodológico 30 puntos … El plan de trabajo 20 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego solicita estados financieros de 2022-2023 y, en la tabla de evaluación, agrega un estado interino al 30 de junio de 2025. Como la convocatoria fue el 25 de febrero y la recepción de ofertas estaba prevista para el 6 de marzo de 2025, ese documento tendría una fecha posterior al proceso de ofertas y crea incertidumbre sobre el requisito aplicable.
“Estado(s) Financiero(s) de DOS (02) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2022-2023 y estado financiero, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado). … estado financiero interino al 30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige a todo oferente al menos diez años de experiencia y tres obras de la misma naturaleza y monto, sin distinguir entre los cuatro lotes presupuestados entre RD$2,132,037.47 y RD$10,996,955.13. Merece revisión si estos umbrales son proporcionales al valor y complejidad de cada lote, pues pueden limitar la participación de empresas con experiencia pertinente pero menor antigüedad.
“El Oferente/Proponente deberá tener mínimo diez (10) años de experiencia y acreditar participación en la dirección y ejecución de proyectos similares. … Resumen de experiencia como contratista (SNCC.D.049) (3 Obras de la misma naturaleza y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona