El Acta de Adjudicación núm. 005-2025 adjudica los cuatro lotes del proceso ASDO-CCC-CP-2025-0002, convocado para reconstruir los parques Olimpo, Los Banquitos, La Galaxia y Caballona. Registra adjudicaciones a Enrique Céspedes Guzmán por RD$1,918,833.71, Portes & Muñoz Constructora por RD$7,152,290.87, Constructora Morel Arias por RD$6,269,400.92 y Grupo Molca por RD$9,769,513.76, para un total de RD$25,110,039.26. El encabezado consigna como fecha de reunión «veintiocho (19) de marzo de 2025»; se toma el día numérico indicado para la fecha del documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una garantía de RD$3,480 para una oferta de RD$6,857,217.92, equivalente aproximadamente al 0.051% de la oferta, frente al 1% previsto para la garantía de seriedad. Como el acta no indica si Agregados fue habilitada o descalificada, corresponde verificar cómo se trató esa garantía en la evaluación y si se aplicó el mismo control a los participantes.
“quien presentó una oferta Económica por el lote 3, para la remodelación del parque galaxia por un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (RD$6,857,217.92, con una Gara”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El acta registra que Enrique Céspedes ofertó RD$6,542,239.29 para el lote 2 y adjudica ese lote a Portes & Muñoz por RD$7,152,290.87, una diferencia de RD$610,051.58. El documento alude genéricamente a la ponderación de las propuestas, pero no consigna qué criterios o resultados explican que la oferta de mayor precio fuera la más conveniente; conviene contrastarlo con la evaluación y el reporte de lugares ocupados.
“quien presentó una oferta para los lote 2, para la construcción la remodelación del parque los banquitos por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTAY DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VIENTINUEVE CENTAVOS (RD$6,542,239”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Al inicio, el acta afirma que se presentaron cinco cotizaciones y luego identifica ocho oferentes con propuestas, incluido Proyecta Global, que señala como descalificada. El portal también registra ocho ofertas; conviene aclarar qué cantidad fue efectivamente recibida y evaluada para que el expediente refleje de forma consistente la participación en el proceso.
“En este sentido, cinco (5) cotizaciones de proveedores del Estado fue presentada para ser evaluadas por el de Compras y Contrataciones Ayuntamiento Santo Domingo Oeste (ASDO).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona