El pliego establece una subasta inversa electrónica para adquirir 23 autobuses urbanos, en dos lotes, con un valor estimado total de RD$220,000,000 y una puja de 15 minutos por lote. Fija la recepción de ofertas para el 6 de marzo de 2025 y la adjudicación para el 31 de marzo de 2025, y contiene diferencias internas en los requisitos de centros de servicio y en los límites financieros de habilitación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La documentación técnica exige más de cinco centros, mientras que la tabla de evaluación exige más de tres. La diferencia puede cambiar qué ofertas cumplen el requisito de habilitación y dificulta aplicar un criterio uniforme.
““Certificación que evidencia que el proveedor cuenta con más de 5 centros de servicios, entres los cuales deben estar incluidos Santo Domingo y Santiago.” … “Certificación que evidencia que el proveedor cuenta con más de 3 centros de servic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para solvencia, el pliego indica que un índice igual o superior a 1.20 cumple, pero también que uno igual o inferior a 1.20 no cumple; presenta la misma superposición en el índice de liquidez de 0.9. Debe verificarse cómo se habría aplicado el criterio a una oferta situada exactamente en cualquiera de esos límites.
““Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple)””
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona