La circular responde 11 consultas sobre las especificaciones de los autobuses y mantiene el plazo de entrega de 60 días, la exigencia de transmisión automática y el mínimo de diez años de presencia de la marca en el país. Rechaza extender el plazo para presentar ofertas y aceptar motores delanteros o transmisión manual; acepta ampliar el cilindraje hasta 5.2 y admitir potencia de 180 hp, indicando que esos cambios se harán mediante enmienda. La circular no muestra número de acta ni fecha de emisión; menciona que la convocatoria fue publicada el 25 de febrero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta mantiene un mínimo de diez años de presencia de la marca en el país y plantea más de tres centros de servicio fuera de Santo Domingo y Santiago. Aunque se invoca el soporte posventa y la posible operación en Barahona, la circular no aporta elementos que permitan valorar la proporcionalidad de esos requisitos ni cuántos proveedores podrían cumplirlos.
“Se solicita un mínimo de diez (10) años de presencia en el país para garantizar el soporte postventa. … La empresa solicita más de 3 centros de servicios y de forma específica que estén instalados en otras localidades aparte de Santo Doming”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Amplía el rango de cilindraje admisible, aunque la circular no indica el límite anterior para medir el alcance del cambio.; Modifica el umbral técnico de potencia admisible; el valor previo no se especifica en la circular..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El recurrente alega que el plazo de entrega de 60 días sería cumplible solo por oferentes con autobuses en inventario o pedidos antes del proceso, y que la lista de chasis supondría disponibilidad previa de unidades fabricadas. La institución mantiene el plazo afirmando que es suficiente y que se trata de bienes comunes, pero la respuesta no aborda específicamente esos tiempos de fabricación e importación; conviene revisar su efecto sobre la competencia.
“El plazo actual de 60 días únicamente puede ser cumplido por oferentes que cuenten con unidades en inventario o que ya hayan pedido estas unidades antes de iniciar este proceso. … Luego de evaluaciones de mercado, consideramos que el plazo ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicasCilindraje máximo
La circular no precisa el límite anterior del pliego.
Se acepta un cilindraje de hasta 5.2 y se indica que se modificará mediante enmienda.
RelajaQuita un control: Amplía el rango de cilindraje admisible, aunque la circular no indica el límite anterior para medir el alcance del cambio.
Especificaciones técnicasPotencia mínima
La circular no precisa el requisito anterior del pliego.
Se acepta una potencia de 180 hp y se indica que se modificará mediante enmienda.
RelajaQuita un control: Modifica el umbral técnico de potencia admisible; el valor previo no se especifica en la circular.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona