Oferta adjudicada con diferencia de -28% frente al referencial
· hace 1 año
El acta adjudica la oferta de Editora de Formas, S.A., que registra una diferencia de -28% respecto del valor referencial. Dado que en otros documentos del proceso consta una regla de descalificación por umbral de oferta temeraria, conviene contrastar esta adjudicación con el umbral exacto del pliego enmendado y la evaluación de sustentabilidad; esta acta consigna el resultado «CUMPLE», pero no permite por sí sola establecer que se alcanzara dicho umbral.
“16,850,000.00 | 0.97 | 1.15 | 19,377,500.00 | UND | 16,850,000.00 | 0.70 | 0.83 | 13,918,100.00 | -28% | CUMPLE … PRIMERO: Adjudicar al oferente EDITORA DE FORMAS, S.A., el ítem descrito más adelante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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