El pliego enmendado establece las reglas de la Licitación Pública Nacional EDENORTE-CCC-LPN-2024-0027, segunda convocatoria, para adquirir 16,850,000 impresos de factura comercial, con valor referencial de RD$19,377,500. Fija entregas escalonadas desde 5 hasta 360 días después de la certificación contractual, y prevé adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas conformes. El documento contempla descalificación económica por ofertas que alcancen el umbral de baja indicado y una garantía de fiel cumplimiento con vigencia de 18 meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la garantía de fiel cumplimiento por 18 meses desde la suscripción, aunque el Reglamento establece que debe mantenerse vigente hasta la liquidación. Si la recepción conforme o liquidación ocurre después de ese plazo, podría quedar un período sin cobertura.
“La vigencia de la garantía será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la … suscripción del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El pliego dispone descalificar sin más trámite las ofertas que alcancen el umbral indicado, sin prever en esa cláusula la solicitud de explicación al oferente ni el análisis pericial previo que establece el Reglamento para decidir si el precio es sustentable. La redacción del porcentaje de baja también puede resultar ambigua respecto de cómo se calcula el umbral.
“Nota: Aquellas ofertas que tengan un porcentaje a la baja igual o mayor al setenta por ciento (70%) del valor referencial propuesto por EDENORTE, serán consideradas como temerarias, y, por lo tanto, se descalificarán sin mas trámite.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego indica primero que la garantía se calcula sobre el monto de la oferta y luego que se calcula sobre el monto adjudicado. La diferencia puede ser relevante si la adjudicación no comprende la totalidad de la cantidad requerida, aunque el pliego dispone adjudicación por ítem.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta a presentar. … corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, una garantía de tipo Póliza de Fi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Editora de Formas, S.A.Según el acta de resultados anterior, cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y presentó la oferta económica habilitada de menor precio.
Adjudicado
Ítem 1, código 5000141
RD$13,918,100
Jorsa Multiservices, S.R.L.Según el acta de resultados anterior, no cumplió el requisito financiero de presentar una certificación de línea de crédito equivalente al 10% del valor referencial del ítem.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona