El pliego establece las bases de la comparación de precios HOSPITAL CENTRAL FFA-CCC-CP-2025-0004 para readecuar la fachada del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, con presupuesto referencial de RD$37,734,331.05 y plazo de ejecución de seis meses. El cronograma fija la convocatoria para el 13 de febrero de 2025 y la recepción de ofertas para el 21 de febrero. Entre los requisitos se incluyen experiencia en obras similares en hospitales o instituciones militares, una línea de crédito de al menos 20% del monto ofertado y límites de precio que pueden dar lugar a descalificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige a la empresa acreditar obras similares o de igual magnitud realizadas en hospitales y/o instituciones militares durante los últimos cinco años, y que las certificaciones estén dirigidas específicamente al hospital contratante. Esa delimitación institucional puede reducir el universo de oferentes con experiencia pertinente en obras de fachada; conviene verificar su justificación y proporcionalidad respecto del objeto.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar Resumen de Experiencia de la compañía en Obras similares (o de igual magnitud) en Hospitales y/o Instituciones Militares en los últimos 5 años (SNCC.D.049).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Además de los estados financieros y umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento, se requiere una línea de crédito bancaria igual o superior al 20% de la oferta. Para un presupuesto referencial de RD$37,734,331.05, el requisito podría implicar una línea de alrededor de RD$7.55 millones si la oferta se aproxima al presupuesto; merece revisión su proporcionalidad para esta obra y su efecto sobre la participación.
“Líneas de Crédito de entidades bancarias establecidas en la República Dominicana igual o superior al monto 20% del valor de la oferta.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego contempla una retención de 5% para personal de inspección y supervisión y, por separado, otra retención de 5% para personal técnico que supervisará la obra; también indica que el primer concepto se imputará a costos indirectos del presupuesto. La redacción no aclara si son conceptos distintos ni cómo se evita un posible solapamiento en la carga económica del contrato.
“El Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas podrá retener, el 5% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego permite que una oferta más de 5% inferior o más de 10% superior al valor referencial sea considerada no sustentable o temeraria y pueda descalificarse. La regla merece revisión porque agrupa ofertas altas con ofertas anormalmente bajas; para estas últimas, el reglamento prevé solicitar explicación y analizarla antes de decidir la descalificación.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 5% o superior en más de un 10%, en relación al valor referencial del lote o ítem, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contr”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Constructora Olivop, SRLEl acta anterior del proceso la adjudica por considerar que su oferta refleja la mejor propuesta; el portal registra un contrato activo.
Adjudicado
Único
RD$37,734,011
Constructora Satler, SRLEl portal registra su oferta como aprobada; el acta anterior la identifica como participante habilitada, aunque registra a Olivop como única participante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…