El acta del 26 de febrero de 2025 adjudica a Constructora Olivop, SRL la readecuación de la fachada por RD$37,734,010.58. Registra a Olivop como única empresa participante y justifica la adjudicación por su propuesta y los precios, bienes y servicios ofertados; también cita el Reglamento 543-12.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola participante y adjudica su oferta por RD$37,734,010.58, apenas RD$320.47 por debajo del presupuesto estimado de RD$37,734,331.05. La participación limitada y la proximidad al estimado ameritan revisar la competencia efectiva y la formación del precio, aunque por sí solas no prueban una irregularidad.
“Las Empresas participantes en este procedimiento fueron: 1. CONSTRUCTORA OLIVOP, SRL … 1. CONSTRUCTORA OLIVOP, SRL. RD37,734,010.58 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 58/100”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El acta consigna a Olivop como única participante y adjudicataria, mientras que los datos del portal registran una oferta aprobada de Satler por RD$5 y la oferta de Olivop por RD$0 con estado pendiente. El portal puede estar atrasado o contener datos incompletos; conviene verificar el expediente electrónico y el registro de evaluación, pues las entradas discrepan sobre las ofertas y su estado.
“Las Empresas participantes en este procedimiento fueron: 1. CONSTRUCTORA OLIVOP, SRL … Segundo: Se notifica la adjudicación a la empresa CONSTRUCTORA OLIVOP, SRL., como ganadora”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Olivop, SRLEl acta la adjudica por considerar que su oferta refleja la mejor propuesta y mayor anuencia a la institución.
Adjudicado
—
RD$37,734,011
Constructora Satler, SRLEl portal registra su oferta como aprobada; el acta identifica únicamente a Olivop como participante, por lo que corresponde reconciliar ambos registros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona