La Resolución MIVHED/CCC/2025/020, de 2025-02-12, aprobó el informe final de evaluación económica y adjudicó los tres lotes, por RD$50,000,000 cada uno: los lotes I y II a Hanson Rodriguez, S.R.L., y el lote III a Ingemati, S.R.L. El total adjudicado fue RD$150,000,000; el acta consigna que Ingemati fue considerado para un solo lote por haber presentado una única garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica a Hanson los lotes I y II, por RD$100,000,000 en conjunto, y a Ingemati el lote III, por RD$50,000,000. El acta vincula la consideración de Ingemati para un solo lote a la garantía única presentada; conviene revisar el efecto de esa limitación sobre la competencia efectiva y la distribución de los lotes.
“Sólo presentó una única garantía de seriedad de Oferta que cubre un único lote. … HANSON RODRIGUEZ, S.R.L. LOTE I RD$50,000,000.00 … HANSON RODRIGUEZ, S.R.L. LOTE II RD$50,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución ordena notificarla a quienes resultaron adjudicatarios, pero no menciona a los demás participantes. Verificar si estos también recibieron la notificación de los resultados, como exige el reglamento.
“ORDENAR, como al efecto ORDENA, a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), a notificar la presente resolución de adjudicación a los Oferentes/Proponentes que resultaron adjudi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acta consigna una oferta total de Hanson por RD$150,000,000, mientras que el dato del portal proporcionado registra RD$0 y estado pendiente para esa oferta. El portal podría estar desactualizado; conviene verificar la integridad y actualización de la información pública del proceso.
“Para un monto total de la Oferta, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$150,000,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
INGEMATI, S.R.L.Adjudicado por ocupar el primer lugar en el lote III, con 97 puntos; el acta indica que fue considerado para un único lote por presentar una sola garantía de seriedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona