El documento establece las bases de una comparación de precios para contratar durante seis meses el servicio de camiones cerrados para transportar valijas del INPOSDOM; requiere camiones de 21 pies y disponibilidad de ocho unidades, e indica un monto de «RD$5,6000.00» (el portal registra un estimado de RD$5,600,000). El pliego define evaluación técnica y económica, garantías y condiciones de contrato; la convocatoria del proceso fue publicada el 12 de febrero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que la evaluación económica se hará por menor precio, pero luego asigna 80 % al cumplimiento técnico y 20 % al menor precio, sin describir cómo se puntúan esos componentes. La divergencia puede producir resultados distintos según la interpretación aplicada.
“Criterios de Evaluación Económica: El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como c”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
El pliego permite perfeccionar la contratación mediante orden de compra o mediante contrato, aunque describe una prestación de seis meses. El Reglamento dispone que las obligaciones de ejecución o tracto sucesivo deben formalizarse mediante contrato; conviene verificar cómo se instrumentaría la prestación y sus obligaciones.
“Dicho servicio será por 6 meses a partir de la suscripción del contrato. Y podrá ser revisado para su renovación. Se discutirán los criterios de evaluación entre las partes. … El contrato se perfeccionará con la recepción de la orden de com”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
El pliego condiciona la devolución de la garantía de seriedad de los participantes a que se entregue la garantía de fiel cumplimiento. Para quienes no resulten adjudicados, el Reglamento prevé devolverla dentro de los diez días hábiles siguientes al acto de adjudicación, por lo que la condición del pliego podría prolongar la retención de sus garantías.
“a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Se procederá tanto al adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez entregada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 213 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 213 — Devolución de las garantías
Artículo 213. Devolución de las garantías. Las garantías serán devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le será devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) aquellos que no fueron adjudicados, le será devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le será devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme…
El pliego contempla que el servicio pueda revisarse para renovación y que sus criterios se discutan entre las partes, pero no define las condiciones de esa eventual extensión. Es un aspecto a verificar porque podría afectar la duración y las condiciones del servicio después del período inicial.
“Dicho servicio será por 6 meses a partir de la suscripción del contrato. Y podrá ser revisado para su renovación. Se discutirán los criterios de evaluación entre las partes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona