El documento solicita fondos, pero no los certifica
· hace 1 año
Aunque está identificado como solicitud de certificación, el texto solo pide que se emita la certificación y no acredita por sí mismo la disponibilidad presupuestaria. Conviene verificar que la certificación requerida existiera antes de la convocatoria; este documento no permite concluir si consta en otra pieza del expediente.
“Por esta via solicitamos nos emita una certificación de existencia de fondos, para proceder a la cotización de lo siguiente:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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