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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES SERVICIO DE TRANSPORTE CON OBSERVACIONES DEL COMITE.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE EN MINIBUS PARA EL PERSONAL DEL IDOPPRIL · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 10 feb de 2025Fechado el 9 feb de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de febrero de 2025, establece las bases de la Licitación Pública Nacional IDOPPRIL-CCC-LPN-2025-0001 para contratar durante 24 meses el transporte del personal del IDOPPRIL. Fija un presupuesto base de RD$40,000,000.00 para nueve minibuses y establece el 28 de marzo de 2025 como fecha límite para presentar ofertas. El documento define requisitos de calificación y evaluación, y prevé adjudicar a la oferta de menor precio que cumpla las condiciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El carácter preferente o obligatorio del rubro RPE es contradictorio

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto, la actividad comercial de transporte aparece como preferible; en las credenciales, el pliego exige que el RPE tenga inscrito uno de los códigos indicados. La diferencia puede afectar quién se considera elegible, aunque el requisito figura como subsanable.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la contratación de servicio de transporte en minibús para el personal del IDOPPRIL de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones y sus”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito no subsanable alude a una contratación directa

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

Aunque el pliego convoca una licitación pública nacional, incluye como requisito técnico no subsanable una carta que identifique el objeto de una «contratación directa». La discordancia puede generar incertidumbre sobre el contenido exigido y afectar la evaluación de las ofertas.

“Carta de intención y disponibilidad del personal, debidamente suscrita en donde se especifique el No. y objeto de la contratación directa, el cargo y la disponibilidad exigida. (NO SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

El umbral de solvencia no define inequívocamente el trato de la igualdad

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El criterio combina «Mayor 1.20», «Mayor o igual que» y «> 1.20», mientras que para no cumplir indica «Menor que < 1.20». Así, no queda inequívoco si una solvencia exactamente igual a 1.20 cumple, cuestión que puede incidir en la habilitación económica.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (27)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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