La Circular núm. 01, de fecha 2025-02-11, responde consultas sobre el servicio de transporte de enfermería del proceso SNS-CCC-LPN-2024-0031. Aclara que el servicio se prestará a requerimiento, puede solicitarse diariamente y de forma simultánea en distintos turnos y rutas, que se facturará lo prestado y que la adjudicación será por el lote completo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La respuesta general puede debilitar la verificación de requisitos sustantivos de la oferta; el reglamento limita la subsanación y prohíbe alterar o mejorar su contenido..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular establece que no hay importe mensual estimado, que el servicio se requerirá diariamente a demanda y que puede ejecutarse simultáneamente en las tres tandas y todas las rutas; se facturará lo prestado. Esta precisión deja sin una cantidad mensual definida la base para estimar y comparar el costo total del servicio, por lo que conviene verificar cómo se acotaron y evaluaron las prestaciones y el gasto.
“El Pliego de Condiciones no establece un importe mensual, queda al precio ofertado por el servicio brindado por el oferente. … El servicio es requerido diariamente. El suplidor deberá facturar el servicios que se hayan prestado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular declara subsanables todos los requerimientos no marcados expresamente como no subsanables. El reglamento contempla la subsanación de documentos de credenciales bajo condiciones y prohíbe corregir una oferta de forma que altere su sustancia o la mejore; conviene verificar cómo se aplicó esta respuesta en la evaluación.
“Los requerimientos subsanables son todos aquellos en los que no se indica que son No Subsanable.”
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Consultas A y MVolumen y forma de pago del servicio
Los oferentes consultaron por un importe mensual estimado y la cantidad de traslados por ruta.
La circular indica que no se fija importe mensual, que el servicio se requiere diariamente a requerimiento y que se facturan los servicios prestados.
Aclara
Consultas B, C y FCantidad de vehículos y simultaneidad de turnos
Se consultó si debían presentarse 17 vehículos y si los servicios podían requerirse en turnos simultáneos.
Se exige disponer de vehículos suficientes para todas las rutas; los servicios pueden solicitarse en las tres tandas y ejecutarse simultáneamente.
Aclara
Consulta ISubsanabilidad
El oferente indicó que el pliego no especificaba cuáles requerimientos eran subsanables.
La circular responde que son subsanables todos los requerimientos que no estén expresamente señalados como no subsanables.
RelajaQuita un control: La respuesta general puede debilitar la verificación de requisitos sustantivos de la oferta; el reglamento limita la subsanación y prohíbe alterar o mejorar su contenido.
Consulta KModalidad de adjudicación
El pliego contenía menciones a adjudicación por ítems y a lote único.
La circular confirma que la adjudicación será por el lote completo.
Aclara
Consulta EPresentación de muestras
Se consultó el alcance de la exigencia de muestras prevista en el pliego.
La circular confirma que su presentación es obligatoria, conforme al punto 11.1.3 del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.