La Enmienda núm. 02, de fecha 2025-01-16, modifica las reglas de garantía de fiel cumplimiento, designa a Vilma Deyanira Galán como supervisora, precisa canales para responder consultas y cambia el plazo de pago. También reduce el presupuesto referencial de RD$45,200,000.00 a RD$42,500,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Deja de exigirse la garantía de fiel cumplimiento para contratos que no excedan el equivalente de US$10,000.; La fecha límite fija puede acotar la cobertura hasta el cumplimiento y liquidación si estos ocurren después; además, el texto presenta criterios contradictorios sobre quién puede emitirla..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La condición enmendada prevé pagar el saldo dentro de los 90 días posteriores a la conclusión del servicio y a la recepción de las facturas, pero el modelo adjunto indica 60 días desde la recepción conforme. La diferencia deja incierto el cómputo del plazo de pago; el anexo podría ser una plantilla, pero aparece incorporado a esta enmienda.
“La suma restante será pagada en un plazo no mayor a noventa (90) días tras la conclusión de los servicios contratados y una vez sean recibidas las facturas del servicio ofrecido por el supervisor o responsable del contrato. … Plazo de pago ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La enmienda admite garantías bancarias o pólizas de fianza de aseguradoras, pero luego dispone que la garantía debe ser emitida por una entidad bancaria. La contradicción puede generar incertidumbre sobre las formas aceptables, en particular para MIPYMES, para las que el reglamento contempla únicamente fianza de seguro.
“Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (USS10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Garantía de fiel cumplimientoAplicabilidad, monto y plazo para presentarla
Se exigía a los adjudicatarios una garantía del 4% de la adjudicación, o del 1% para MIPYMES, dentro de cinco días hábiles; para adjudicatarios extranjeros, diez días.
Se exige garantía para contratos superiores al equivalente de US$10,000: 4% del contrato, o 1% para MIPYMES, dentro de cinco días hábiles desde la notificación de adjudicación.
RelajaQuita un control: Deja de exigirse la garantía de fiel cumplimiento para contratos que no excedan el equivalente de US$10,000.
Garantía de fiel cumplimientoVigencia y forma de la garantía
Vigencia mínima de 12 meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato; se admitía póliza de fianza o garantía bancaria.
Fija vigencia mínima de 12 meses desde la recepción de la oferta, hasta el 2026-02-23; admite garantía bancaria o póliza, aunque luego indica que debe ser emitida por una entidad bancaria.
RelajaQuita un control: La fecha límite fija puede acotar la cobertura hasta el cumplimiento y liquidación si estos ocurren después; además, el texto presenta criterios contradictorios sobre quién puede emitirla.
Supervisor o responsable del contratoIdentificación de la persona supervisora
El supervisor sería el personal de la Dirección de Enfermería del SNS.
Se designa a la licenciada Vilma Deyanira Galán, Directora de Cuidados de Enfermería del SNS, o al personal a quien delegue estas funciones.
Aclara
Mensajes y consultasCanales de respuesta
El texto del pliego sustituido no especificaba aquí los canales de respuesta.
Se establece que se responderán mensajes y preguntas recibidos por el SECP-Portal Transaccional y por correo institucional.
Aclara
Condiciones de pago y retencionesPlazo para pagar el saldo del servicio
El saldo se pagaría en pagos parciales, en un período de 60 a 90 días contado desde que el proveedor remitiera las facturas del servicio.
El saldo se pagará en un plazo no mayor a 90 días tras la conclusión de los servicios y una vez recibidas las facturas.
Endurece
Presupuesto base o valor referencialMonto presupuestado
RD$45,200,000.00, incluidos impuestos y demás conceptos del servicio.
RD$42,500,000.00, incluidos impuestos y demás conceptos del servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona