La Enmienda núm. 02, fechada el 16 de enero de 2025, modifica las reglas de garantía de fiel cumplimiento, el plazo de pago, la supervisión del contrato y los canales para responder consultas. También reduce el presupuesto referencial de RD$45,200,000.00 a RD$42,500,000.00. No identifica oferentes ni adjudicatarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección II, numeral 11Garantía de fiel cumplimiento | Se exigía una garantía del 4% de la adjudicación, o del 1% para MIPYMES, con vigencia mínima de 12 meses desde su constitución y hasta la liquidación del contrato. | Se exige garantía para contratos superiores a US$10,000: 4% del contrato, o 1% para MIPYMES. Indica vigencia hasta el 23 de febrero de 2026. | RelajaQuita un control: Deja sin garantía de fiel cumplimiento los contratos de hasta US$10,000; además, fija una fecha de vigencia en lugar de vincularla expresamente a la liquidación. |
| Sección II, numeral 11Plazo para constituir la garantía | El plazo se contaba desde la constitución previa necesaria para suscribir el contrato; para adjudicatarios extranjeros era de diez días hábiles. | El plazo general de cinco días hábiles se cuenta desde la notificación de la adjudicación. No se conserva en el texto nuevo la mención expresa del plazo de diez días para adjudicatarios extranjeros. | Aclara |
| Sección II, numeral 11Anticipo a adjudicatarios MIPYME | El texto de garantía disponía que el anticipo del 20% se pagaría tras certificar el contrato y presentar garantía por el avance inicial. | Mantiene el anticipo del 20% y la exigencia de garantía por el avance inicial; el pago restante queda sujeto al nuevo plazo de pago del numeral 23. | Neutral |
| Sección II, numeral 23Plazo y condición de pago | Los pagos parciales se realizaban entre 60 y 90 días desde que el proveedor remitiera las facturas del servicio. | El saldo se pagará en un plazo máximo de 90 días tras la conclusión de los servicios y una vez recibidas las facturas por el supervisor o responsable. | Endurece |
| Sección III, numeral 17Supervisor o responsable del contrato | Se designaba al personal de la Dirección de Enfermería del SNS. | Se designa a Vilma Deyanira Galán, Directora de Cuidados de Enfermería del SNS, o al personal a quien delegue estas funciones. | Aclara |
| Consultas y mensajes del procesoCanales de respuesta | El texto no especificaba en esta disposición que las respuestas se tramitarían también por correo institucional. | Dispone responder los mensajes y preguntas recibidos por el SECP-Portal Transaccional y vía correo institucional. | Aclara |
| Pliego, numeral 5Presupuesto base o valor referencial | RD$45,200,000.00, incluidos los impuestos y demás conceptos que inciden en el costo. | RD$42,500,000.00, incluidos los impuestos y demás conceptos que inciden en el costo. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona