El Comité adjudicó el proceso, fechado el 3 de febrero de 2025, por ítem: FL Betances & Asociados recibió el ítem 1 por RD$1,740,877.60; Cecomsa, el ítem 2 por RD$371,256.03; y Uxmal Comercial, los ítems 5 y 6 por un total corregido de RD$40,908,989. También declaró desiertos los ítems 3 y 4. El acta registra que K Supplies impugnó su inhabilitación y que, tras reconsiderar las ofertas de K Supplies y Uxmal para el ítem 6, ambas fueron habilitadas para apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (5)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$43.4 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: K Supplies, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta consigna una garantía de RD$900,000 para una oferta total de RD$2,149,197.24, aproximadamente 41.9% de esta. El reglamento fija la garantía de seriedad en 1% del monto ofertado; conviene verificar el documento de garantía y la base usada, pues el acta también registra garantías de otros oferentes de montos muy inferiores en relación con sus ofertas.
“una Garantia de la Seriedad de la Oferta de la Compaiiia de Seguros Sura, S.A. por valor de NOVECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100, (RD$900,000.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El acta está fechada el 3 de febrero de 2025; según el resumen de la Enmienda 04, la adjudicación se había trasladado al 4 de febrero, y el portal registra los contratos como confirmados y enviados el 28 de enero, antes de la fecha del acta. El portal puede estar atrasado o registrar una fecha distinta de la formalización efectiva; corresponde contrastar las notificaciones y los contratos suscritos con el expediente.
“En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, hoy dia lunes tres (03) de febrero del afio dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica a Uxmal los ítems de pizarras digitales y computadoras portátiles por RD$40,908,989. Según los datos del RPE y la DGII consultados en 2026, sus rubros son Servicios y su actividad registrada es reparación o venta de celulares y aparatos de comunicación; esos datos posteriores no establecen su situación al ofertar, pero justifican verificar la clasificación y capacidad acreditadas en la fecha del proceso.
“Al oferente UXMAL COMERCIAL, S.RL., el item 5 (Pizarra digital tactil), por el monto de UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,309,000.00), y el item 6 (Computador portatil para estudiantes), por el monto TREINTA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El acta adjudica a Cecomsa el ítem 2 por RD$371,256.03. Según el historial aportado, la empresa tuvo 9 contratos con ISFODOSU por RD$270,127,767 en los 24 meses previos; es un dato de concentración que merece revisión contextual, aunque no demuestra por sí solo irregularidad en esta adjudicación.
“Al oferente CECOMSA, S.R.L, el item 2 (Computador de escritorio), por el monto de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 03/100 (RD$371,256.03).”
K Supplies, SRLInicialmente no habilitado para el ítem 6; tras impugnación y reconsideración, fue habilitado para apertura económica. No resultó adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona