Avance del 20 % sin requerir garantía por el anticipo
· hace 1 año
El pliego prevé un avance del 20 %, equivalente a RD$332,400,000 sobre el monto contractual registrado en el portal, pero en la lista de documentos exige la garantía de fiel cumplimiento y no indica una garantía de buen uso del anticipo. El reglamento establece que quien reciba un anticipo debe garantizar la totalidad de ese monto; conviene verificar que el requisito se incorporó en otra parte del expediente.
“El INDOTEL realizará la entrega de un veinte (20) % como avance a partir de la suscripción del contrato y su registro en la Contraloría General de la República. … El valor de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será del cuatro por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
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