La Resolución núm. CCC-013-2025, de fecha 2025-01-27, aprueba el informe justificativo y el procedimiento de excepción por proveedor único para adquirir el «Edificio Corporativo 323» y autoriza solicitar una propuesta a Fiduciaria Popular, S.A. También designa a las direcciones Financiera y Jurídica y al Departamento de Infraestructura para evaluar la propuesta. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$1,662,971,830.81; esta resolución no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de costos suma RD$1,607,056,743.34, mientras que la resolución consigna una apropiación de RD$1,662,971,830.81: una diferencia de RD$55,915,087.47. El documento no reconcilia esa diferencia; conviene verificar si corresponde a conceptos adicionales, impuestos u otro componente del objeto.
“TOTAL 1,607,056,743.34… fue emitido el certificado de apropiación presupuestaria núm. 2025-037 correspondiente al procedimiento INDOTEL-CCC-PEPU-2025-0001, por parte de la Dirección Financiera, por un valor de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La resolución primero atribuye el proyecto al Fideicomiso Corporativo 323 y señala que Fiduciaria Popular lo administra; después afirma que la fiduciaria es propietaria del inmueble. Como la condición de único titular sustenta la selección directa, conviene verificar en los títulos y documentos del fideicomiso quién posee el derecho contractual.
“El proyecto Edificio Corporativo 323 pertenece al Fideicomiso Corporativo 323 que es administrado por la Fiduciaria Popular… Además, se demuestra que la fiduciaria popular es la propietaria del inmueble objeto del procedimiento de contratac”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
La resolución indica que para poner en funcionamiento la nueva sede también serían necesarias contrataciones de equipos tecnológicos y la adquisición de espacios contiguos para estacionamientos, estimadas en RD$164,840,000.00. Conviene considerar estos desembolsos junto con el precio de la solución al verificar el costo total requerido para operar la sede.
“Esto representa una inversión de alrededor US$2,600,000.00 equivalente en pesos dominicanos a RD$164,840,000.003.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fiduciaria Popular, S.A.La resolución autoriza solicitarle una propuesta bajo el procedimiento de excepción por proveedor único; no la evalúa ni adjudica en este acto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona