El Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD aprobó el informe económico y adjudicó el proceso CAASD-CCC-CP-2024-0013 a Constructora TJ, S.R.L., por RD$138,661,362.72; el acta indica que fue la única oferente habilitada para la evaluación económica. La oferta consignó una garantía de RD$1,750,000.00 y el acta, fechada el 28 de enero de 2025, registra que se pidió y recibió una corrección aritmética del presupuesto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que solo Constructora TJ quedó habilitada para la evaluación económica, reduciendo la competencia efectiva en la adjudicación. Además, el portal registra seis oferentes y muestra la oferta de Consthera como aprobada; esa diferencia debe contrastarse con el expediente y el significado del estado del portal, que puede estar desactualizado.
“N° | NOMBRE OFERENTE 1 | Constructora TJ, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El acta consigna una garantía de RD$1,750,000.00 para una oferta de RD$138,661,362.72, aproximadamente 1.26%. El pliego citado en el expediente fija la garantía en 1% del monto ofertado; conviene verificar el instrumento presentado y cómo se aplicó el requisito.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El portal clasifica el procedimiento como ordinario, pero el acta afirma que fue celebrado conforme al numeral 4 del artículo 6, relativo a urgencia. El documento no describe una tramitación por excepción ni una justificación de urgencia, por lo que conviene verificar si se trata de una referencia de plantilla o de una discrepancia sobre el régimen aplicado.
“RESULTA: Que el procedimiento de referencia fue celebrado de conformidad con las disposiciones del numeral 4, del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Oferentes que registra (7)
4 no habilitado · 2 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora TJ, S.R.L.Adjudicada por menor precio; el acta la identifica como la única oferente habilitada y consigna que aceptó la corrección aritmética solicitada.
Adjudicado
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RD$138,661,363
Ingeniería Civil y Agrícola (AGRICIV), SRLNo figura en la relación de oferentes habilitados del acta, que incluye únicamente a Constructora TJ, S.R.L.; el acta no detalla un motivo individual.
No habilitado
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Constructora TJ, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el acta consigna la adjudicación a la empresa.
Constructora AG, SRLNo figura en la relación de oferentes habilitados del acta, que incluye únicamente a Constructora TJ, S.R.L.; el acta no detalla un motivo individual.
No habilitado
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AJJ & Asociados, SRLNo figura en la relación de oferentes habilitados del acta, que incluye únicamente a Constructora TJ, S.R.L.; el acta no detalla un motivo individual.
No habilitado
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Consthera, SRLEl portal registra una oferta de RD$195,599,037 como aprobada, mientras que el acta relaciona únicamente a Constructora TJ entre las habilitadas; el acta no explica esta diferencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona