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Pliego

Pliego_condiciones_estandar_Servicios COMPLEMENTARIOS MSD L2C.pdf

ESTUDIOS Y DISEÑOS COCHERAS LUPERON LINEA 2C DEL METRO DE SANTO DOMINGO · Oficina para el Reordenamiento del Transporte

Publicado el 29 ene de 202555 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OPRET-CCC-LPN-2025-0001

Lo que dice

El pliego fija las bases de la licitación pública nacional OPRET-CCC-LPN-2025-0001 para contratar los estudios y diseños de las cocheras Luperón de la Línea 2C, con presupuesto base de RD$159,000,000 e impuestos incluidos y ejecución máxima de un año. Establece una evaluación técnica de hasta 100 puntos y un mínimo de 80 para pasar a la negociación económica; consigna como fecha de convocatoria el 30/01/2025 y, en el cronograma, recepción de ofertas el 17/03/2025. El documento contiene reglas que pueden limitar la participación y una discrepancia interna sobre la fecha límite de recepción de ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La exigencia de oficinas en Santo Domingo restringe la ubicación del consultor

Documento del 29 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el consultor tenga oficinas en Santo Domingo y asigna mejor valoración a instalaciones descritas como amplias y de alto standing. Estas condiciones pueden reducir la competencia por ubicación y por una cualidad de instalaciones que no aparece definida mediante parámetros verificables.

“El consultor deberá tener oficinas en Santo Domingo, y contar con laboratorio geotécnico, equipamiento topográfico, equipo tecnológico y humano para la ejecución del servicio contratado, así como la experiencia más apropiada posible al proy”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego consigna dos fechas distintas para recibir ofertas

Documento del 29 ene 2025 · hace 1 año

El cronograma fija la recepción para el 17/03/2025, pero otra sección indica que las ofertas se recibirían hasta el 30/01/2025 a las 10:00, fecha que también figura como convocatoria. La contradicción puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable, aunque el portal registra la convocatoria y el proceso tuvo actuaciones posteriores.

“Presentación de Ofertas Técnicas y Económicas 17/03/2025 10:00 … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 30/01/2025 10:00 establecida en el cronograma de actividades].”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 94 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 94 — Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria

Artículo 94. Reglas de publicidad y transparencia de la convocatoria. La publicidad de los procedimientos de selección previstos en el presente reglamento deberá ajustarse a las siguientes reglas: 1. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. 2. El plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de recepción de ofertas se computará a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria, y el día de antes de la apertura. 3. Cada vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio, deberá dejarse constancia en el expediente de la…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige experiencia empresarial en un tipo muy específico de cochera

Documento del 29 ene 2025 · hace 1 año

La tabla de evaluación incluye como requisito de cumple/no cumple un proyecto previo de cocheras con equipamiento y características detalladas. Es un umbral de acceso estrechamente vinculado a una configuración particular; el documento no explica por qué esa experiencia específica es indispensable frente a experiencia comparable para los servicios contratados.

“Un proyecto de cocheras con equipamiento para mantenimiento de larga duración, vía de pruebas y lavado, debidamente certificado por la institución contratante.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Otros documentos del proceso (24)

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  • Periodico EL NACIONAL 28-01-2025.pdfDocumento · 28 ene de 2025
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  • SNCC F033 Of Economica.docxDocumento · 29 ene de 2025
  • Código de Ética para los Oferentes.pdfDocumento · 29 ene de 2025
  • Acuse de recibo de conocimiento del código de ética de la OPRET.pdfDocumento · 29 ene de 2025
  • contrato ejecucion de servicios.docxContrato · 29 ene de 2025
  • Solicitud de Compra o Contratacion.pdfSolicitud de compra · 29 ene de 2025
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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