El Acta de Cancelación, de fecha 2025-05-02, cancela el proceso OPRET-CCC-LPN-2025-0001 para los estudios y diseños de las cocheras Luperón de la Línea 2C, cuyo monto estimado según el portal es RD$159,000,000. La decisión se fundamenta en que no se había concretado la disponibilidad del terreno y en el posible impacto sobre el costo y el cronograma. El acta registra la recepción de tres ofertas y la revisión preliminar de documentación subsanada, pero no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La relación inicial identifica a Rafael Santos Pérez como presidente, pero la firma final atribuye la presidencia a José Adolfo Herrera Acevedo. La discrepancia en quién presidió y suscribió el acto de cancelación amerita verificar la integración y la deliberación que sustentaron la decisión.
“el Ing. José Adolfo Herrera Acevedo, Asistente del Director Ejecutivo en representación del Director Ejecutivo, Ing. Rafael Santos Pérez, en su calidad de Presidente… ING. JOSÉ A. HERRERA ACEVEDO. Presidente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
La tabla de ofertas identifica al consorcio como PINI-BOZZATTO-VPSM, mientras que la sección de subsanación lo denomina PINI-ITRANS-VPSM. Debe verificarse la identidad del oferente cuya propuesta fue recibida y cuyos documentos se evaluaron.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 25 — Consorcios
Artículo 25. Consorcios. Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. Las personas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
El acta registra que se recibieron ofertas y se revisó documentación subsanada antes de cancelar, aunque la solicitud de los servicios databa de agosto de 2024 y la disponibilidad del terreno seguía sin concretarse. La secuencia amerita revisar la planificación previa y la justificación de cancelar el proceso en esa etapa; el documento no informa costos incurridos por los oferentes ni pagos.
“Que en fecha 08 del mes de agosto del año 2024, la Direccion Tecnica, solicitó los servicios del presento proceso.… el proceso de negociación del terreno donde se ha considerado la construcción de la futura Cochera Luperón se encuentra para”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONSORCIO PINI-BOZZATTO-VPSM / CONSORCIO PINI-ITRANS-VPSMEl acta registra la recepción de su oferta y documentos de subsanación marcados como cumplidos; no consigna una habilitación definitiva ni adjudicación. El nombre del consorcio aparece de dos formas distintas.
Mencionado
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ATTECO, S.R.L.El acta registra la recepción de su oferta y la documentación de subsanación marcada como cumplida; no consigna una habilitación definitiva ni adjudicación.
Mencionado
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TÉCNICA Y PROYECTOS, S.A. (TYPSA)El acta registra la recepción de su oferta y la documentación de subsanación marcada como cumplida; no consigna una habilitación definitiva ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona