El Comité del Hospital Pediátrico Dr. Robert Reid Cabral aprobó, en reunión del 2025-01-13, iniciar una excepción por proveedor único para el suministro de gases médicos destinados a equipos existentes, con disponibilidad presupuestaria consignada de RD$23,034,078.00. Aunque el encabezado y la agenda identifican el proceso como Hosp. Reid Cabral-CCC-PEPU-2025-0002, la resolución final aprueba la convocatoria bajo la referencia 0001.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado y la agenda identifican el proceso como 0002, pero el resuelve primero aprueba la convocatoria bajo 0001. La diferencia afecta la identificación del procedimiento autorizado y merece verificarse frente al expediente y la publicación.
“«... de referencia No. Hosp. Reid Cabral-CCC-PEPU-2025-0002, convocado para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE GASES MÉDICOS DE LOS EQUIPOS YA EXISTENTES EN USO POR EL HOSPITAL PEDIÁTRICO DR. ROBERT REID CABRAL.» … «PRIMERO: APRO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
El acta consigna que Linde es propietaria de los equipos existentes y, sobre esa base, recomienda la excepción. No explica en este documento por qué el suministro de gases es insustituible o solo puede ser provisto por esa empresa; conviene verificar el sustento técnico de la selección directa.
“«... los tanques criogénicos de almacenamiento de oxígeno líquido, así como los vaporizadores, sistema de telemetría, caja reguladora y los cilindros de diferentes gases médicos son propiedad de la sociedad comercial LINDE GAS DOMINICANA SR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona