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Pliego

PLIEGOS DE CONDICIONES ESPECIFICAS - OXIGENO.pdf

Contratación de servicios de suministro de gases médicos de los equipos ya existentes en uso por el Hospital Pediátrico Dr. Robert Reid Cabral · Hospital Infantil Robert Reid Cabral

Publicado el 16 ene de 202524 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Hosp. Reid Cabral-CCC-PEPU-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar el suministro de gases médicos y el mantenimiento de equipos ya instalados en el Hospital Pediátrico Dr. Robert Reid Cabral, mediante una excepción por proveedor único. Fija la recepción de ofertas para el 24/01/2025, exige, entre otros requisitos, cinco años de experiencia y tres referencias de hospitales públicos, y prevé una garantía de seriedad del 1% de la oferta. El cronograma programa la adjudicación para el 04/02/2025; el documento también dispone que el contrato tendrá una vigencia de un año.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia y referencias exigidas pueden restringir la participación

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige cinco años de experiencia y tres referencias de trabajos similares en hospitales públicos, respaldadas por órdenes y contratos. La exigencia específica de referencias hospitalarias públicas, sin una justificación técnica consignada en el pliego, merece revisión por su posible efecto limitante y por la proporcionalidad de los requisitos de calificación.

“Resumen de experiencia y contratos de naturaleza similar al tipo de servicios requerido, que demuestre que el proponente posee una experiencia de al menos cinco (5) años prestando servicios … Tres cartas de referencia timbrada y sellada”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Se permite presentar juntas las ofertas técnica y económica

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego indica que el SECP admite un solo sobre encriptado y permite incluir la oferta técnica y la económica en un archivo consolidado; además prevé la apertura de ambas ofertas en el mismo acto. Esto puede comprometer la separación entre evaluación técnica y económica prevista en el reglamento, y merece comprobar cómo se resguardó la oferta económica antes de concluir la evaluación técnica.

“únicamente si opta por enviar su propuesta electrónica, debe incluir el contenido de su oferta técnica y de su oferta económica en un mismo archivo o dividirlo en documentos tipo carpeta o folder … La recepción y apertura de la oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

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Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad en una selección directa

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y prevé desestimar la oferta si falta o es insuficiente. El portal identifica el procedimiento como excepción por proveedor único, modalidad de selección directa para la que el reglamento dispone que no se solicite esta garantía; el requisito añade una carga para participar.

“Correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta. PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Ofert”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de fiel cumplimiento se limita a un año

Documento del 16 ene 2025 · hace 1 año

El pliego fija una vigencia de un año para la garantía de fiel cumplimiento, mientras también establece que el contrato durará un año. El reglamento dispone que la garantía se mantenga hasta la liquidación; conviene verificar que la cobertura no expire antes de la recepción conforme y liquidación del contrato.

“La vigencia de la garantía será de UN (1) AÑO, contado a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Linde Gas Dominicana, SRLEl acta de adjudicación resumida en los documentos del proceso indica que cumplió con el pliego.Adjudicado—RD$22,826,200

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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