Publicado el 8 ene de 202515 páginasEn el mensaje «INFORME DE RESPUESTA A NOTIFICACIONES DE RECLAMACIONES (NO DE ACUERDO) CON EL INFORME PERICIAL “SOBRE A” PROCESO EDESUR-CCC-LPN-2024-0037»
El informe de respuesta de diciembre de 2024 sostiene que la certificación de crédito era una alternativa para demostrar solvencia cuando los estados financieros no cumplían los índices del pliego. Consigna que TS Servicios Generales no cumplió los índices financieros y que su línea de crédito de RD$3,000,000 no alcanzaba el 20% del valor de referencia del Lote II, calculado en RD$8,785,548.01; también concluye que ECONSE acreditó solvencia mediante sus estados financieros, por lo que no necesitaba esa certificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el expediente como licitación pública nacional, pero en el mismo apartado afirma que se tramitó mediante comparación de precios. El monto estimado de servicios indicado en el portal es RD$96,796,158.62, muy superior al umbral de licitación pública de 2024, RD$5,958,474.82; la contradicción merece verificarse en el expediente, aunque el informe no consigna que se adjudicara por comparación de precios.
“mediante el procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-LPN-2024-0037”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
El informe afirma que TS no cumple ninguno de los índices, pero los valores tabulados muestran que algunos superan los límites respectivos: solvencia 1.27 frente a 1.20 y liquidez 0.95 frente a 0.9 en una de las columnas anuales. Otros indicadores sí fallan, por lo que esto no demuestra por sí solo que TS debiera habilitarse, pero conviene verificar cómo se aplicaron conjuntamente los criterios financieros.
“Índice de solvencia= AT/PT | Límite establecido: Mayor 1.20 | 1.27 | 0.96 | Índice de liquidez corriente= AC/PC | Límite establecido: Mayor 0.9 | 0.89 | 0.95 … Según se observa en los resultados anteriores, la empresa no cumple con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
INVERSIONES SANFRA, S.R.L.El informe recoge que fue habilitada y que cumplió con la documentación que le fue requerida; no objeta su habilitación.
Habilitado
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TS SERVICIOS GENERALES, S.R.L.El informe concluye que no cumplió los índices financieros y que la certificación de crédito de RD$3,000,000 no cumplía las condiciones del pliego para el Lote II.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona