La Circular Aclaratoria núm. 02, de 2024-11-28, completa las fechas omitidas de los puntos 17 a 20 del cronograma de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2024-0037. Fija la notificación de adjudicación para el 2025-01-02, la garantía de fiel cumplimiento hasta el 2025-01-03, la suscripción de contratos para el 2025-01-30 y la publicación de estos para el 2025-02-28; indica que la aclaración no afecta el cronograma vigente en el SECP ni la vigencia de las ofertas y sus garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular fija la notificación de adjudicación para el 2 de enero y la garantía hasta el 3 de enero de 2025, lo que deja un día hábil para presentarla. El artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
“17. Notificación de adjudicación. | Jueves dos (02) de enero de 2025, hasta las 05:00 p.m. 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. | Hasta las 05:00 p.m. del viernes tres (03) de enero de 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
La circular programa la suscripción de contratos para el 30 de enero de 2025 y su publicación para el 28 de febrero. El artículo 167 del Reglamento 416-23 establece que el contrato debe difundirse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su perfeccionamiento.
“19. Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios. | Jueves treinta (30) de enero de 2025. 20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP. | Viernes veintiocho (28) de febre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona