El informe, fechado el 19 de diciembre de 2024, evalúa las ofertas económicas y recomienda adjudicar los lotes I, II, III, IV, V y VII de MINISTERIO HACIENDA-CCC-LPN-2024-0003 a Grupo Tecnológico Adexsus, IQTEK Solutions e IP Expert IPX, por los montos consignados para cada lote. Recomienda declarar desiertos los lotes VI y VIII. Registra como no conformes económicamente a ITCORP Gongloss, Multicomputos y Cecomsa, y como conformes —con la limitación indicada para Adexsus— a IP Expert, IQTEK y Adexsus.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exigía que la garantía estuviera vigente hasta el 11 de febrero de 2025. El informe registra para Adexsus e IP Expert vigencia solo hasta el 20 de noviembre de 2024 y, aun así, marca el resultado como “Calificado” y recomienda adjudicaciones a ambas empresas por RD$4,470,075.29 en conjunto. La diferencia registrada merece verificar las garantías originales y cualquier renovación o subsanación del expediente.
“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 11 de febrero 2025, inclusive. … GRUPO TÉCNOLOGICO ADEXUS, S.R. L. … vigente desde el 02 de octubre de 2024 hasta 20 de noviembre de 2024”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe recomienda adjudicar los lotes I y II a las respectivas únicas empresas habilitadas, y también describe a IP Expert como único oferente habilitado en el lote IV. La concentración de la competencia efectiva en un proveedor por lote merece revisión, aunque el documento no permite concluir por sí solo que hubiera una restricción indebida.
“Se recomienda la adjudicación a ADEXUS por ser el único oferente habilitado y cumplir los requerimientos técnicos RD$ 1,383,198.00 … se recomienda la adjudicación a la empresa IQTEK, por ser el único oferente habilitado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (9)
3 adjudicado · 3 no habilitado · 3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Tecnológico Adexsus, SRLRecomendado para el lote I como único oferente habilitado; el informe indica que cumplió los requerimientos técnicos.
Adjudicado
Lote I
RD$1,383,198
IQTEK Solutions, SRLRecomendado para los lotes II, V y VII por cumplir los requerimientos indicados y, en los lotes V y VII, por tener el menor precio entre las ofertas consideradas.
Adjudicado
Lotes II, V y VII
RD$20,628,092
IP Expert IPX, SRLRecomendado para los lotes III y IV; para el lote III, el informe señala menor precio y cumplimiento técnico y económico.
Adjudicado
Lotes III y IV
RD$3,086,877
ITCORP Gongloss, SRLNo cumplió la evaluación económica: el informe indica que la oferta corregida con ITBIS varió respecto del monto inicial.
No habilitado
Lote III
RD$1,218,493
Multicomputos, SRLNo cumplió la evaluación económica por no aceptar incluir el ITBIS; su oferta era la única considerada para el lote VI, que se recomienda declarar desierto.
No habilitado
Lote VI
RD$446,601
Cecomsa, SRLNo cumplió la evaluación económica: el informe indica que la oferta corregida con ITBIS varió respecto del monto inicial.
No habilitado
Lotes III, VII y VIII
RD$9,546,515
Infosec Latin América, INCFigura como participante del lote IV; el informe no consigna un resultado económico individual para esta empresa.
Mencionado
Lote IV
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Soluciones Globales JM, SAFigura entre los participantes de los lotes V, VII y VIII; el informe no consigna un resultado económico individual para esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Tactical DR T.D.R., SRLFigura entre los participantes de los lotes III y VIII; el informe no consigna un resultado económico individual para esta empresa.
Mencionado
Lotes III y VIII
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Pliego renovacion soporte y mantenimiento licencias 2024.pdf