La Enmienda núm. 01-2024, aprobada el 17 de diciembre de 2024 para el proceso EDESUR-CCC-LPN-2024-0033, modifica el numeral 13.3.2 del pliego. Establece que se rechazarán los ítems cuyo precio propuesto sea inferior en un 20 % al presupuesto base o referencial del bien.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: El rechazo automático debilita la verificación individual de la sostenibilidad del precio, incluida la solicitud al oferente de explicar los elementos económicos que suscitan dudas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda dispone el rechazo de los ítems que estén al menos un 20 % por debajo del presupuesto base, sin prever la solicitud de explicaciones ni el análisis individual del precio. El artículo 130 establece que, antes de descalificar una oferta por no sustentable o temeraria, se solicite al oferente detallar los elementos económicos cuestionados y que los peritos analicen la información adicional.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del Bien licitado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Numeral 13.3.2 del pliegoDescalificación de renglones por precios temerarios
El criterio anterior del numeral 13.3.2 no se reproduce en la enmienda.
Se rechazarán los ítems cuyo valor propuesto sea inferior en un 20 % al presupuesto base o referencial del bien licitado.
EndureceQuita un control: El rechazo automático debilita la verificación individual de la sostenibilidad del precio, incluida la solicitud al oferente de explicar los elementos económicos que suscitan dudas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona