La identidad profesional de Josefina Juan viuda Pichardo está ligada a la historia del sistema de justicia de la Repóblica Dominicana y a su posterior transición hacia el activismo cívico. Abogada de profesión, su carrera póblica ganó prominencia mediante el Decreto 393-88 emitido el 31 de agosto de 1988 por el presidente Joaquín Balaguer, que la designó Registradora de Títulos del Distrito Nacional. El 15 de enero de 1992, mediante el Decreto 63-92, fue nombrada Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el cargo. Su gestión (1992-1993) generó fricciones por investigaciones de corrupción y narcotráfico, culminando con su salida hacia Miami en 1993; el Estado intentó impedir legalmente su retorno hasta 1996. Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le otorgó medidas cautelares en 1999. Es imperativo señalar que se detectaron y descartaron activamente homónimos en registros internacionales, específicamente resoluciones pesqueras de Asturias, España (década de 1990), referidas a una ciudadana bajo un decreto regional homónimo, confirmando que todos los registros judiciales dominicanos corresponden unívocamente a la ex fiscal.
En el ámbito de las telecomunicaciones, no existe evidencia documental póblica que acredite a Juan viuda Pichardo como propietaria, accionista, directora o empleada de medios de comunicación, careciendo de licencias emitidas por el INDOTEL. Su relación histórica con los medios se ha limitado a apariciones ocasionales como fuente o invitada recurrente en espacios de investigación, siendo la más notoria una entrevista en 1996 en el programa de la periodista Nuria Piera, la cual derivó en un proceso judicial por difamación. Actualmente, su vinculación mediática es indirecta y se canaliza mediante una alianza táctica filial. Su hijo y compañero de litigios, Reemberto Pichardo Juan, es co-conductor del programa 'Somos Pueblo Radio', transmitido desde finales de 2023 por La Bakana 105.7 FM. Esta emisora pertenece al Grupo RCC Media, el cual controla 50 emisoras a nivel nacional (22.83% del espectro FM dominicano), proveyendo una plataforma de difusión masiva para las posturas del grupo civil que ambos integran.
Respecto a sus intereses económicos y empresariales, no se registran adjudicaciones, contratos póblicos ni titularidad en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) o empresas individuales (EIRL) a su nombre en el Portal Transaccional de Compras Póblicas. Sus intereses documentados radican en el activismo político-civil como miembro directivo y representante legal de Ciudadanos Contra la Corrupción (C3). A través de esta organización, ha ejercido acciones de lawfare cívico, enfocándose en el escrutinio de los fondos estatales. Entre estas acciones destaca una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 294-11 del Presupuesto General del Estado de 2012, y querellas penales exigiendo rendición de cuentas por contratos de construcción de más de RD$1,541 millones y movimientos bancarios millonarios vinculados a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
El registro póblico de Josefina Juan viuda Pichardo es excepcionalmente litigioso, caracterizándose tanto por acusaciones como por sentencias firmes en su contra. En 1993, enfrentó alegaciones por móltiples crímenes, incluyendo prevaricación y desfalco, proceso que no concluyó en condena tras su salida del país. Sin embargo, acumula dos fallos definitivos por delitos contra el honor de funcionarios póblicos: una condena en 1996 por injuria contra el ex fiscal José Leonardo Durán, y una sentencia de culpabilidad el 18 de julio de 2006 por difamación contra el ex fiscal Prim Pujals, la cual incluyó el pago de una indemnización de RD$1,000,000 por daños y perjuicios.
Finalmente, en su rol como representante de C3, varias de sus querellas anticorrupción han resultado en desestimaciones procesales. El 4 de diciembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible la acusación de C3 contra el exdirector de la OISOE, Félix Bautista, dictaminando que la organización carecía de legitimidad habilitante procesal bajo el Código Procesal Penal. Asimismo, se registran móltiples sometimientos disciplinarios impulsados por Juan viuda Pichardo contra magistrados en funciones, evidenciando un patrón documentado de confrontación directa con el sistema judicial.