Enfoca su titular y contenido en las facultades procesales e institucionales que adquieren los Estados al formar parte de la CPI, destacando los "derechos especiales".
“fundamento razonable suficiente” · “cuestiones de competencia o de admisibilidad” · “delito serio”
Los Estados Partes pueden participar en la redacción del Reglamento Financiero de la CPI y de la Asamblea de los Estados Partes. · Los Estados tienen derecho a solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que revise una decisión del Fiscal de no iniciar una investigación. · Un Estado puede solicitar que se utilice un idioma distinto al inglés o al francés al intervenir en un caso de la Corte.
No menciona los mecanismos legales para denunciar o renunciar al Estatuto de Roma. · No aborda las excepciones o declaraciones temporales relativas al artículo 124 sobre crímenes de guerra.




